Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JUAN MARCELO RAMOS RAMOS

Rol

O-3782-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 12 N° 15, 14, 15, 25, 30, 50, y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395, y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN MARCELO RAMOS RAMOS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio del establecimiento comercial Aligüen S.P.A., hecho que habría ocurrido en esta ciudad el día 24 de abril del año 2023, por no haber resultado acreditados los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas. III.- Que, ante la absolución del sentenciado, queda éste exento del pago de las costas de la causa, y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la Defensa, a los plazos y recursos que procedieran contra la resolución que acabo de dictar, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal, la resolución dictada queda ejecutoriada con esta fecha a mérito de la anterior. Archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: TYXMXXCECJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T14:03:43-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN MARCELO RAMOS RAMOS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio del establecimiento comercial Aligüen S.P.A., hecho que habría ocurrido en esta ciudad el día 24 de abril del año 2023, por no haber resultado acreditados los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares decretadas. III.- Que, ante la absolución del sentenciado, queda éste exento del pago de las costas de la causa, y en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo que establece su ley orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la Defensa, a los plazos y recursos que procedieran contra la resolución que acabo de dictar, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal, la resolución dictada queda ejecutoriada con esta fecha a mérito de la anterior. Archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: TYXMXXCECJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T14:03:43-0300

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés RUC 2300447944-0 RIT 3782 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN MARCELO RAMOS RAMOS Presente. 0010434163-2 Calle ÁLVAREZ N° 2021 VIÑA DEL MAR Nº . Viña del Mar. SENTENCIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y v

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