Juzgado de Garantía de San Antonio.

VICENTE ANTONIO QUEZADA CISTERNAS C/ MATÍAS ALEXIS HERNÁNDEZ JAQUE

Rol

O-5396-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de febrero de 2023, alrededor de las 21:20 horas, el imputado MATIAS ALEXIS HERNANDEZ JAQUE, conducía el vehículo taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, PPU HGHT.64, color negro, por calle Hermanos Tobar esquina Ricardo Santa Cruz, Comuna de Cartagena, siendo sorprendido sin haber obtenido la licencia de conductor profesional requerida para dicho vehículo”. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 de Transito; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MATIAS ALEXIS HERNANDEZ JAQUE, cédula de identidad número 20.567.787-9, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Avenida San Juan, parcela N°23, comuna de San Antonio, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) de prisión en su grado máximo, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, descubierto el 5 de febrero de 2023 en la comuna de Cartagena. II.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena de presidio que le fuere impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción San Antonio por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada Ley. En el evento que esta pena sustitutiva le fuere revocada, se deja constancia que el condenado no registra días de abono que Código: YGWFXXGXQMX Este documento tiene

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 de Transito; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4° y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MATIAS ALEXIS HERNANDEZ JAQUE, cédula de identidad número 20.567.787-9, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Avenida San Juan, parcela N°23, comuna de San Antonio, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) de prisión en su grado máximo, a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, descubierto el 5 de febrero de 2023 en la comuna de Cartagena. II.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena de presidio que le fuere impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción San Antonio por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada Ley. En el evento que esta pena sustitutiva le fuere

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO San Antonio, veinticuatro de octubre de mil veintitrés. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Hechos: “El día 05 de febrero de 2023, alrededor de las 21:20 horas, el imputado MATIAS ALEXIS HERNANDEZ JAQUE, conducía el vehículo taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, PPU

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