Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

NANJARI/

Rol

V-2004-2018

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2018, don Oriel Eladio Nanjari Araya, chileno, casado, topógrafo, cédula nacional de identidad N° 10.837.590-6, con domicilio en Pascual Ruiz N° 2742, Quinta Valle, Vallenar, solicitó 20 pertenencias mineras de 05 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a las que denominó “LA SUETE 1 AL 20”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia y Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 2652 N° 1437, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 31 de agosto de 2018 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.160 de fecha 20 de septiembre de 2018, agregado con fecha 21 de marzo de 2019. TERCERO: Que con fecha 21 de marzo de 2019, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 21 de marzo de 2019, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la referida manifestación, esto es, el día 17 de agosto de 2018. CUARTO: Que con fecha 06 de junio de 2019, en edición N° 42.322 de fecha 04 de abril de 2019, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. QUINTO: Que con fecha 15 de noviembre de 2019 se acompañó acta de mensura en que consta que se solicitaron y mensuraron 20 pertenencias con una superficie total de 100 hectáreas con el nombre de “LA SUERTE DEL 1 AL 20”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Sector Cerros del Gritón. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.178.236,00 346.823,00 V-2004-2018 Foja: 1 L2 7.178.236,00 347.823,00 L3 7.177.236,00 347.823,00 L4 7.177.236,00 346.823,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.177.736,00 mts.; ESTE 347.323,00 mts. SEXTO: Que, con fechas 30 de diciembre de 2019; 09 de abril de 2020 y 30 de junio de 2020 constan en informes del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 7882; 2205 y 3871, de fecha 27 de diciembre de 2019; 08 de abril de 2020 y 26 de junio de 2020 las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe los articulados del Reglamento del Código de Minería, citados en dichos informes, debiendo dar cumplimiento a ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de dicho Código de Minería. SEPTIMO: Que, con fecha 20 de febrero de 2020 y el manifestante, subsana lo observado en los informes del párrafo precedente. NOVENO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 589, de fecha 09 de octubre de 2020, agregado con fecha 09 de octubre de 2020. DECIMO: Que

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “LA SUERTE 1 AL 20”, ubicadas en la región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, Sector Cerros del Gritón, con una superficie total de 100 hectáreas, a favor de Oriel Eladio Nanjari Araya, antes individualizado. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. http://www.poderjudicial.cl/ http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ V-2004-2018 Foja: 1 Entréguese al interesado el original del plano de mensura y una copia del

Texto Completo (Preview)

V-2004-2018 Foja: 1 FOJA: 31 .-treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-2004-2018 CARATULADO : NANJARI/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01) NOMBRE : “LA SUERTE 1 AL 20” FECHA DE INGRESO : 17 DE AGOSTO DE 2018. FECHA A.P.F. : 13 DE OCTUBRE DE 2020. Taltal, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

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