BYRON IGNACIO ANTILAO NEIRA C/ LISETTE STEFANIA LLANCAO LÓPEZ
Rol
O-339-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Curanilahue, el día 17 de Mayo de 2023, a las 16:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Balmaceda con calle Ernesto Riquelme, el imputado BYRON IGNACIO ANTILAO NEIRA, agredió a su ex conviviente, madre de hija en común, la víctima LISSETTE STEFANIA LLANCAO LOPEZ, empujándola contra la pared de forma agresiva, resultando la víctima a raíz de aquello con hematoma en formación en la cara anterior del bíceps derecho, lesiones de carácter clínicamente leves. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO Código: MBBEXXJJFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:Lisettestefania25@gmail.com mailto:ignacioantileo6@gmail.com SENTENCIA: Curanilahue, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 25, 30, 49, 50, 70 del Código Penal, artículo 399 en relación al artículo 494 número 5 del Código Penal, artículo 5 de la ley 20.066 y artículo 388, 389, 390, 391 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a don BYRON IGNACIO ANTILAO NEIRA, cédula de identidad N°0019512647-K, ya individualizado, a la pena de multa UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria del artículo 9 letra d) Ley 20.066, correspondiente a que el sentenciado deberá someterse a una terapia de control de impulsos o una terapia psicológica de control de impulsos durante el periodo de 6 meses en el PROSAM HOSPITAL RAFAEL AVARIA CURANILAHUE, debiendo oficiarse al efecto, ello como AUTOR del delito de Lesiones menos graves., en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relacion al artículo 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Le
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 25, 30, 49, 50, 70 del Código Penal, artículo 399 en relación al artículo 494 número 5 del Código Penal, artículo 5 de la ley 20.066 y artículo 388, 389, 390, 391 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a don BYRON IGNACIO ANTILAO NEIRA, cédula de identidad N°0019512647-K, ya individualizado, a la pena de multa UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria del artículo 9 letra d) Ley 20.066, correspondiente a que el sentenciado deberá someterse a una terapia de control de impulsos o una terapia psicológica de control de impulsos durante el periodo de 6 meses en el PROSAM HOSPITAL RAFAEL AVARIA CURANILAHUE, debiendo oficiarse al efecto, ello como AUTOR del delito de Lesiones menos graves., en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relacion al artículo 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, cometido el día 17 mayo de 2023, en la Comuna de Curanilahue, en grado de desarrollo de CONSUMADO. II.- Que se otorga un plazo de 15 días despues de que quede ejecutoriada la presente sentencia, para el pago de la multa de acuerdo a lo solicitado por la Defensa, haciendo presente que si el sentenciado no pagaré la multa impuesta, esta le sera sustituida conforme lo disponen los articulos 49 y siguientes del Código Procesal Penal III.- Que no se condena en costas al sentenciado de la causa por
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés Magistrado ANA ELIZABETH PINO PARRA Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTIZ JIMÉNEZ Defensor SILVIA ROMINA AGUILERA DIAZ Hora inicio 11:34 Hora termino 11:48 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta-Coordinador KPR RUC 2300541346-K RIT 339 -
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