BANCO SANTANDER - CHILE/SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDES CONSULTORES LIMITADA
Rol
C-2663-2019
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CARLOS RUBIO RUIZ DE GAMBOA, abogado, domiciliado en, O’Higgins 580, piso 17, depto. 174, Osorno, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, del giro de su denominación, RUT 97.036.000-K, domiciliado para estos efectos en Ramírez 902, Osorno, representada actualmente por MIGUEL ARTURO MATA HUERTA, en su calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad 9.496.096-7, domiciliado en Bandera 1.140, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDÉS CONSULTORES LIMITADA, del giro de su denominación, domiciliada en Ramírez 1.052, Osorno, cuyo nombre de fantasía es “SPREV CONSULTORES LTDA”, representada por Renato Adrián Estay Valdés, contador público, del domicilio de su representada, y además, domiciliado en Casanova 890, Osorno. La sociedad SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDÉS CONSULTORES LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “SPREV CONSULTORES LTDA” adeuda a su representado la suma de $ 5.000.000, más intereses y costas, provenientes del pagaré a la orden N°420019210137, suscrito por dicha suma, por Renato Adrián Estay Valdés, en representación de Servicios Profesionales Renato Estay Valdés Consultores Limitada, por concepto de uso de línea de crédito, con vencimiento en su totalidad el 1 de marzo del año 2.019. Firma como aval RENATO ADRIÁN ESTAY VALDÉS, ya individualizado. Las firmas del representante y aval de la demandada fueron autorizadas ante Notario, de tal manera que dicho pagaré tiene fuerza ejecutiva en contra de la sociedad y aval demandados. Por tanto, de conformidad con lo expuesto, documentos acompañados, y lo que dispone el artículo 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092, rogó tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDÉS CONSULTORES LIMITADA, o “SPREV CONSULTORES LTDA”, representada por Renato Adrián Estay Valdés, en su carácter de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: “El libelo es inepto, cuando le falta alguno de los requisitos de forma específicos de los señalados por la ley como obligatorios en el escrito de la demanda. La jurisprudencia, precisando el concepto anterior, agrega que el libelo es inepto, cuando la falta de algún requisito legal lo hace vago, ininteligible o susceptible de ser aplicado a diversos casos o situaciones”. (Manual de Derecho Procesal, tomo IV, Mario Casarino Viterbo, Editorial Jurídica de Chile, 1.974, p. 42). SEGUNDO: La demanda contiene los datos de individualización de los demandados, como exige el artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, su lectura permite concluir que el Banco ejecutante demanda a SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDÉS CONSULTORES LIMITADA, del giro de su denominación, con domicilio en Osrorno, calle Ramírez 1.052, cuyo nombre de fantasía es “SPREV CONSULTORES LTDA”, representada por Renato Adrián Estay Valdés, contador público, del mismo domicilio, y además domiciliado en Casanova N° 890, Osorno; y al mismo Renato Adrián Estay Valdés, en calidad de aval. Así, el representante legal de la sociedad demandada está individualizado por su nombre, profesión y domicilio. Estos datos permiten también identificar al demandado en calidad de aval, es decir, al mismo Renato Adrián Estay Valdés. En consecuencia, la excepción de ineptitud del libelo, es improcedente. TERCERO: La “excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se opondrá cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere ejecutivo o porque la deuda no es líquida o no es actualmente exigible”. (Raúl Espinosa Fuentes. Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo. Octava Edición, Editorial Jurídica de Chile. Año 1.984. p. 123). CUARTO: “SEXTO: Que, en efecto, esta Corte Suprema ha señalado que, conforme al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, para que un pagaré se considere que tiene mérito ejecutivo es necesario que, entre otras hipótesis, esté autorizado ante notario, para lo cual, conforme al artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, basta que las firmas de los documentos hayan sido estampadas en instrumento privado en presencia del notario o bien constándole a éste la autenticidad de las mismas. En otras palabras, C-2663-2019 es un deber del notario dar fe de la autenticidad de la firma, pero la ley lo faculta para valerse de los medios que estime idóneos al efecto, de lo que dependerá que, en definitiva, de fe o no de su autenticidad”. (Excma. Corte Suprema, 17 de julio de 2.014, rol 13.148- 2.013). QUINTO: La firma de Renato Adrián Estay Valdés, como suscriptor del pagaré N° 420019210137, en representación de SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDÉS CONSULTORES LIMITADA, y como aval, fue autorizada el 28 de Octubre de 2.013 por José Dolmestch
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, documentos acompañados, y lo que dispone el artículo 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092, rogó tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDÉS CONSULTORES LIMITADA, o “SPREV CONSULTORES LTDA”, representada por Renato Adrián Estay Valdés, en su carácter de deudora principal, y en contra de RENATO ADRIÁN ESTAY VALDÉS, en su carácter de aval, por la suma de $ 5.000.000, más el interés máximo que la ley permite estipular a contar de la fecha de la mora y la fecha del pago efectivo de la deuda, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, y seguir adelante esta ejecución, hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. C-2663-2019 La demanda fue notificada personalmente a RENATO ADRIÁN ESTAY VALDÉS, en representación de SERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDÉS CONSULTORES LIMITADA, y en calidad de aval de dicha sociedad. Y fue requerido de pago en la misma forma. Los ejecutados opusieron excepciones y solicitaron que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con costas. 1. EXCEPCION DE INEPTITUD DEL LIBELO. Opusieron la excepción N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. La ejecutante en su
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C-2663-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2663-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/sERVICIOS PROFESIONALES RENATO ESTAY VALDES CONSULTORES LIMITADA Osorno, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: CARLOS RUBIO RUIZ DE GAMBOA, abogado, domiciliado en, O’Higgins 580, piso 17, depto. 174, Osorno, en representación convencional de
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