Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ MAURICIO EDUARDO CUITIÑO VILLEGAS

Rol

O-1036-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 n°1,11 n° 9, 30, 50, 67, 68,70, 432,456 bis A inciso 1 del Código Penal, artículos 1 y 4 de la ley 20,000 4 en relación al art. 1 de la ley 20.000; artículo 45, 47, 297, 406, 407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, Artículo 15 y siguientes d ela ley 18.216, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 17 de la ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a MAURICIO EDUARDO CUITIÑO VILLEGAS RUN 14.611.296- K ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al COMISO de todas las especies y dinero incautados con motivo de este procedimiento, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de Talcahuano el día 29 de abril de 2022, en grado de desarrollo consumado. II. Que se condena a MAURICIO EDUARDO CUITIÑO VILLEGAS 14.611.296-K ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO , a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al COMISO de las especies y dinero incautados con motivo de este procedimiento, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de receptación de especies del artículo 456 bisA inciso 1, cometido en la comuna de Talcahuano el día 29 de abril de 2022, en grado de desarrollo consumado. III. Respecto de ambos delitos se le condena también a pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en cada caso, penas de multas que se le tienen por cumplidas en base a dos días de abono que le fueron reconocidos por un total de 265 en la causa RIT 3115-2022 del ingreso de este mismo tribunal, respecto de la cual se procederá a continuación a unificar sentencia. IV. En cuanto a la pena sustitutiva, se estará también a lo que se resolverá al momento de la unificación de condena solicitadas po

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 n°1,11 n° 9, 30, 50, 67, 68,70, 432,456 bis A inciso 1 del Código Penal, artículos 1 y 4 de la ley 20,000 4 en relación al art. 1 de la ley 20.000; artículo 45, 47, 297, 406, 407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, Artículo 15 y siguientes d ela ley 18.216, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 17 de la ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a MAURICIO EDUARDO CUITIÑO VILLEGAS RUN 14.611.296- K ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al COMISO de todas las especies y dinero incautados con motivo de este procedimiento, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de Talcahuano el día 29 de abril de 2022, en grado de desarrollo consumado. II. Que se condena a MAURICIO EDUARDO CUITIÑO VILLEGAS 14.611.296-K ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO , a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al COMISO de las especies y dinero incautados con motivo de este procedimiento, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de receptación de especies del artículo 456 bisA inciso 1, cometido en la comuna de Talcahuano el día 29 de abril de 2022, en grado de desarr

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés Por esta

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