C/ JUAN ESTEBAN MARCHANT CORTÉS
Rol
O-195-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Se atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor en el delito objeto de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se añade que no benefician al acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y que por el contrario lo perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12N° 16 en relación al artículo 456 bis A inciso 5°, ambos del Código Penal Código: LTBXXXZXCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente se pide imponer a Juan Esteban Marchant Cortés la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Carolina Larredonda Muñoz, quien presidió la audiencia, don Jorge Candia Burgos y don Christian Vera Lobos, se llevó a cabo el juicio oral en causa rol único 2200820846-1, rol interno del tribunal número 195-2023, seguida en contra de JUAN ESTEBAN MARCHANT CORTÉS, chileno, cédula nacional de identidad Nº 17.051.697-4, nacido el 17 de enero de 1989, 34 años, feriante, soltero, enseñanza media incompleta, domiciliado en Pasaje Tres Block 0819 Departamento 301, Población Raúl Silva Henríquez, comuna de Quilicura Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Ricardo Peña Fighetti , en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora pública doña Carla Riquelme Reyes, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 23 de agosto de 2022, aproximadamente a las 04:10 horas, el imputado JUAN ESTEBAN MARCHANT CORTES, fue sorprendido por personal policial en la intersección de calles Toconce y Pasaje Caspana, en la comuna de Quilicura, en circunstancias que poseía y mantenía en su poder, encontrándose como conductor, el automóvil marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente YS.8572, de propiedad de Ximena Andrea Ibarra Mella, el cual mantenía encargo vigente NÚMERO SEBV_202208_5206, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 59a Comisaría de Carabineros de Lampa, de fecha 22 de agosto de 2022, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que este mantenía signos de fuerza en su chapa de contacto y además, al percatarse de la presencia de Carabineros, aceleró la marcha, huyendo por varias cuadras, para luego detener el vehículo, bajar de este y darse a la fuga corriendo, siendo alcanzado luego de una persecución por funcionarios policiales”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Se atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor en el delito objeto de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se añade que no benefician al acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y que por el contrario lo perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12N° 16 en relación al artículo 456 bis A inciso 5°, ambos del Código Penal Código: LTBXXXZXCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalme
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a Juan Esteban Marchant Cortés, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, cometido el día 23 de agosto de 2022, en la comuna de Quilicura de esta ciudad, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena. Se le condena, además, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, la que se le tendrá por cumplida con uno de los días en que estuvo detenido con ocasión de esta causa, esto es, el día 23 de agosto de 2022, según da cuenta el certificado tenido a la vista, emitido por el jefe de Unidad de Causas de este tribunal. II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera real y efectiva, sirviendo de abono un total 98 días, menos aquel día, que conforme a lo indicado en el punto anterior, fue abonado al pago de señalada multa, todo ello acorde a lo razonado en el considerando décimo quinto de este fallo, tiempo que el condenado ha estado privado de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 20.568 que regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones. Regístrese, y en su oportun
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Carolina Larredonda Muñoz, quien presidió la audiencia, don Jorge Candia Burgos y don Christian Vera Lobos, se llevó a cabo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica