AGRÍCOLA HGE S.P.A./VIDAL
Rol
M-16-2020
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Pinilla Valdés, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.050.989-9, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de “AGRÍCOLA HGE S.P.A.”, rol único Tributario 76.474.099-8, domiciliada en Fundo Chumpirro S/N, camino a Mininco, Angol, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de trabajadora con fuero maternal, doña CLAUDIA VIDAL JIMENEZ, Trabajadora Agrícola, con domicilio en calle Arrayan 1007, Angol. Solicita dicha autorización invocando como causal de término de contrato la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” contemplado en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Explica para tal efecto que la trabajadora se obligó a prestar servicios personales a la empresa, desempeñando todas las funciones o labores del cargo de Trabajadora Agrícola, en la faena ubicada en Fundo Chumpiro, sin número, Camino a Mininco, Angol. Agrega que las motivaciones para la contratación de la demandante fueron de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, en virtud de lo cual las partes acordaron que la relación laboral que las une terminaría conforme lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, al concluir la faena denominada “Amarra y ortopedia Temporada Verano 2020”, la que terminó el 31 de marzo de 2020. No obstante lo anterior, indica que doña Claudia Vidal Jiménez presentó un certificado médico de fecha 09 de marzo de 2020, según el cual a dicha fecha la trabajadora se encontraba embarazada, lo que, conforme con las normas de protección de la maternidad, impide que el contrato termine en las condiciones que las partes habían acordado. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero analizados los antecedentes estimó que no existían suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la audiencia única de contestación, conciliación y prueba verificada, se realizó con la sola asistencia de la parte demandante, por cuanto la demandada -pese a estar debidamente emplazada-, no se presentó a la audiencia, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de esa parte. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo dada la inasistencia de la parte demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los indicados en el acta respectiva. QUINTO: Que, el demandante procedió a ofrecer e incorporar prueba documental debidamente digitalizada y singularizada en el acta de audiencia respectiva y confesional, solicitando respecto de esta última, hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, conforme al mérito
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174, 201 y 496 al 502 del Código del Trabajo, se declara: 1°).- Que SE ACOGE en todas sus partes, la demanda de desafuero deducida por don Francisco Pinilla Valdés en representación de “AGRÍCOLA HGE S.P.A.” en contra de doña CLAUDIA VIDAL JIMENEZ, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, autorizándose en consecuencia, la terminación del contrato de trabajo que unía a las partes por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. 2°).- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese y archívese. Notifíquese vía correo electrónico a la parte demandante y por carta certificada a la demanda. RIT: M-16-2020 Dictada por FERNANDO PACHECO HERRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol.
Texto Completo (Preview)
Angol, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Pinilla Valdés, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.050.989-9, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de “AGRÍCOLA HGE S.P.A.”, rol único Tributario 76.474.099-8, domiciliada en Fundo Chumpirro S/N, camino a Mininco, Angol, solicita
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