MP C/ BAIRON HERNÁN VIDAL MÁRQUEZ
Rol
O-917-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO EN LUGAR NO HABITADO., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: HECHO 1: El día 06 de agosto de 2022, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado BAIRON HERNÁN VIDAL MÁRQUEZ, con la intensión de sustraer especies, se dirigió hasta el Servicentro COPEC, ubicado en calle Balmaceda N ° 100 de la comuna de Futrono, abordando a la víctima TOMAS JOAQUÍN DIAZ PÉREZ, quien se en encontraba en una oficina del local, intimidándolo con un arma al parecer de fuego y amenazándolo con hacer daño en su casa y matar a su familia, con el propósito de que la víctima le entregue la recaudación del local, entregándole esta la suma de $20.000.-, que mantenía en ese momento, retirándose el acusado del lugar. Momentos más tarde, siendo las 05:30 horas aproximadamente, el acusado BAIRON VIDAL, nuevamente aborda a la víctima en el servicentro, esta vez portando un arma blanca, diciéndole que recién había apuñalado a una persona y que ahora lo iba a apuñalar a él, exigiéndole la entrega de dinero, entregándole la Código: TXNBXXXEWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima la suma de $20.000.- quedando ésta en estado de shock, mientras el imputado huyó del lugar en dirección desconocida. HECHO 2: El día 27 de enero del 2023, a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, el acusado BAIRON HERNÁN VIDAL MÁRQUEZ, con la intensión de sustraer especies, se acercó a la víctima ERMO FREDY SEGUEL SALGADO, de 60 años, quien salía de una panadería ubicada en calle Balmaceda N ° 255 de la comuna de Futrono, solicitándole unas monedas para tomar desayuno y en el momento en que la víctima saca su billetera, el acusado, al ver que mantiene dinero en su interior, de forma sorpresiva se la arrebata de sus manos, huyendo del lugar, siendo interceptado en las inmediaciones por personal de carabineros, quienes recuperan las billetera y el dinero que portaba en su interior, correspondiente a la suma de $127.000.- HECHO 3: El día 04 de abril de 2023, a la 01:45 horas aproximadam
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo, por lo cual conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, ha tenido participación en estos ilícitos en calidad de autor ejecutor, todo ello a su vez con la apreciación de los Código: TXNBXXXEWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes de investigación analizados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Séptimo: Que, la Fiscal del Ministerio Público ha reiterado los antecedentes de la investigación, modificando la pena solicitada en la forma referida en el considerando segundo de esta sentencia. Por su parte, la defensa del imputado indicó que debe considerarse el tiempo que su representado ha estado privado de libertad. Octavo: Que este Tribunal estima que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, dada su aceptación de los hechos y antecedentes de la acusación, conforme lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 20.074. Noveno: Que, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una pena única compartiendo el tribunal su apreciación de que puede aplicarse la norma del artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal, aplicando la pena asignada al delito más grave, esto es la del robo con violencia aumentada en un grado para luego rebajarla en un grado conforme lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal y dentro del grado en la extensión requerida por el Ministerio Público en atención a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, pena privativa de libertad que será cumplida de manera efectiva al no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216. Décimo: Que, atendida la admisión de hechos efectuada en la audiencia por el acusado, se les eximirá del pago de las costas de la causa. Y con lo previsto en los artículos 340, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 50, 51, 432, 436 inciso 1°, 439, 442 N° 1 y 449 del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a don BAIRON HERNÁN VIDAL MÁRQUEZ, ya individualizado, a una pena privativa de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena en su calidad de autor de un delito Código: TXNBXXXEWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, de un delito frustrado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 del Código Penal, de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal y de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432 del Código Penal por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de esta tribunal con fechas 06 de agosto de 2022 y 27 de enero, 04 de abril y 10 de mayo de 2023 II.- Que, no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley N° 18.216, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad., abonándose los días que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en virtud de est
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Juzgado de Garantía de Los Lagos PROCEDIMIENTO : Abreviado RUC Nº : 2210038867-0 RIT Nº : 917-2022 DELITO : Robo con violencia e intimidación, robo por sorpresa, robo en lugar no habitado SENTENCIADO : BAIRON HERNÁN VIDAL MÁRQUEZ Los Lagos, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oído y teniendo presente: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos se re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica