MAURICIO ALEJANDRO LAGOS ALEGRÍA C/ CARLOS FELIPE SEPÚLVEDA ZAPATA
Rol
O-312-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 20 de febrero del año 2018, alrededor de las 09:40 horas, al interior del sector de calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de Tomé, ubicada en calle Egaña N° 1033 de la comuna de Tomé, el imputado Subteniente de Carabineros Carlos Sepúlveda Zapata, abusando de su cargo, aplicó apremios ilegítimos a la víctima Mauricio Lagos Alegría, consistentes en ordenar que se abriera el calabozo en que se encontraba la víctima, detenido por un procedimiento policial, y bajo la custodia de Carabineros, conminándolo y provocándolo a pelear. A consecuencia de lo cual, se inicia una pelea en el exterior del calabozo, golpeando el imputado a la víctima, debiendo intervenir personal policial para ponerle término y separarlos, además de reducir al afectado, golpeando el imputado a la víctima, estando esta reducida, esposado y en el suelo. A consecuencia de lo anterior, la víctima Mauricio Lagos Alegría, resultó en región fronto parietal derecha con aumento de volumen, diagnosticado como lesión en traumatismo superficial de la cabeza, parte no especificada, codo derecho con aumento de volumen inflamación y limitación, rodilla derecha con limitación para movilización, lesiones de carácter leves” (sic). El Ministerio Público sostiene que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de apremios ilegítimos previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal y atribuye al acusado participación de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía, concurre a favor del acusado, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y solicita se imponga la pena de tres Código: LQXDXXPRFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo de u oficio público durante el tiempo de la condena, dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Cecilia Grant del Río, quien presidió, Mirentxu San Miguel Bravo, en calidad de integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, se llevó se celebró juicio oral correspondiente a la causa RUC 1810023633-4, RIT 312-2022, en contra del acusado CARLOS FELIPE SEPÚLVEDA ZAPATA, cédula nacional de identidad N° 17.216.797-7, chileno, 34 años, nacido con fecha 16 de octubre de 1989, soltero, estudios universitarios, ingeniero en administración, administrativo, con domicilio en calle Camino del Amanecer 1890, dpto. 403, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, Ana María Aldana Saavedra y compareció en representación de la víctima, el abogado Javier Fernández Córdova, ambos con domicilio registrado en el tribunal. La defensa fue asumida por el abogado defensor penal público Juan Ignacio Navarrete Jara, con domicilio registrado en la carpeta judicial. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 20 de febrero del año 2018, alrededor de las 09:40 horas, al interior del sector de calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de Tomé, ubicada en calle Egaña N° 1033 de la comuna de Tomé, el imputado Subteniente de Carabineros Carlos Sepúlveda Zapata, abusando de su cargo, aplicó apremios ilegítimos a la víctima Mauricio Lagos Alegría, consistentes en ordenar que se abriera el calabozo en que se encontraba la víctima, detenido por un procedimiento policial, y bajo la custodia de Carabineros, conminándolo y provocándolo a pelear. A consecuencia de lo cual, se inicia una pelea en el exterior del calabozo, golpeando el imputado a la víctima, debiendo intervenir personal policial para ponerle término y separarlos, además de reducir al afectado, golpeando el imputado a la víctima, estando esta reducida, esposado y en el suelo. A consecuencia de lo anterior, la víctima Mauricio Lagos Alegría, resultó en región fronto parietal derecha con aumento de volumen, diagnosticado como lesión en traumatismo superficial de la cabeza, parte no especificada, codo derecho con aumento de volumen inflamación y limitación, rodilla derecha con limitación para movilización, lesiones de carácter leves” (sic). El Ministerio Público sostiene que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de apremios ilegítimos previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal y atribuye al acusado participación de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía, concurre a favor del acusado, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y solicita se imponga la pena de tres Código: LQXDXXPRFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su
Fallo
por tanto, eso fue lo que el acusado debió haber hecho. Ellos estaban detenidos, con menos derechos y trataron de calmarlos y darle las facilidades. Llegó la mañana, cambió el turno, llegó el acusado, iniciando su turno. El acusado dio una versión propia que refirió que lo empujaron a la fosa, negándolo la víctima. Justo frente a la puerta de los calabozos, estaba la fosa séptica y para evitar que se inundara el sector de los calabozos, tenía su tapa abierta porque había llovido durante la noche. En ese sentido, la fosa estaba detrás del lugar del primer “choque”. Aun cuando se diera acreditada la versión del acusado respecto de que Mauricio lo empujó, este empujón no sería un acto ilícito sino que una reacción natural que hizo que Sepúlveda se cayera en la fosa. Sin Código: LQXDXXPRFMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo, no fue así, Mauricio y Carlos relataron el choque de hombros y el propio acusado y la víctima dijeron que fue con los hombros. Mauricio no quería agredir al carabinero lo que se desprende del hecho que él no estaba esposado, estaba con los brazos atrás (de su espalda) y lo golpeó con los hombros chocando. De haberlo querido agredir, pudo haberle dado un golpe de puños, pero se quedó con los brazos atrás, sometiéndose a la autoridad y esta autoridad fue quien lo chocó. Agregó la fiscal, que acusado y víctima, son personas de contextura mayor, en el choque Mauricio hizo que Sepúlved
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Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Cecilia Grant del Río, quien presidió, Mirentxu San Miguel Bravo, en calidad de integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, se llevó se celebró juicio oral correspondiente a la causa RUC 18
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