23º Juzgado Civil de Santiago

PADILLA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

C-12865-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 2514 y 2515 del Código Civil; 7, 144, 160, 170 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al inmueble, ubicado en Pasaje Uno Cordillera N° 563, Villa La Reina, comuna de La Reina, Región Metropolitana, con vencimientos en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive, así como los reajustes, intereses y multas correspondientes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-18T13:20:51-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Esteban Padilla Garay, quien interpone demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, contra de la Ilustre Municipalidad de La Reina, todos ya individualizados. Señala que es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Uno Cordillera N° 563, Villa La Reina, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Sostiene que adeuda por concepto de derechos de aseo por el periodo correspondiente de mayo de 2006 a julio de 2020, la cantidad total de $1.627.720, valor que incluye intereses y multas, respecto de los cuales se encontrarían prescritos los periodos correspondientes desde el día 31 de mayo de 2006, fecha en que se hizo exigible la primera de las cuotas, y el día 30 de junio de 2015, momento en que se hizo exigible la última cuota, y de las acciones para su cobro, por la suma $1.117.792.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad De La Reina, representada legalmente por su alcalde, don José Manuel Augusto Palacios Parra, ambos ya individualizados; darle curso progresivo y, en definitiva, acogerla, declarando la prescripción extintiva de los derechos municipales girados, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Uno Cordillera N°563, Villa La Reina, comuna de La Reina, Región Metropolitana, entre los días 31 de mayo de 2006, fecha en que se hizo exigible la primera de las cuotas hoy prescritas, y 30 de junio de 2015, fecha en que se hizo exigible la última de las cuotas hoy prescritas, equivalentes todas ellas a la cantidad de $1.117.792.- valor que incluye intereses y RIT« » Foja: 1 multas, y de las acciones para su cobro, por no haberse ejercido estos dentro del lapsus de tiempo establecido en la ley. SEGUNDO: Que la demandada, la Municipalidad de La de Reina, contestó la acción deducida en su contra allanándose al periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. TERCERO: Que, atendido el mérito del allanamiento expuesto, necesario será en definitiva, acoger la demanda intentada como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 578, 1437, 2514 y 2515 del Código Civil; 7, 144, 160, 170 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al inmueble, ubicado en Pasaje Uno Cordillera N° 563, Villa La Reina, comuna de La Reina, Región Metropolitana, con vencimientos en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2006 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive, así como los reajustes, intereses y multas correspondientes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-18T13:20:51-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12865-2020 CARATULADO : PADILLA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. Al folio 1, comparece Mario Esteban Padilla Garay, oficio administrativo, con domicilio para estos efectos en Pasaje Uno Cordillera N°563, Villa La Reina, comuna de La Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica