13º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES LA BISBAL LIMITADA/PASTRIAN

Rol

C-26281-2019

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Con fecha 26 de septiembre de 2019, se notific personalmente la demanda a laó demandada. Por resoluci n de 30 de octubre de 2019, se tuvo por contestada la demanda enó rebeld a, confiri ndose traslado para la r plica.í é é Con fecha 4 de noviembre de 2019, la parte demandante presenta escrito de r plica. é Por resoluci n de 8 de noviembre de 2019, se tuvo por evacuado el tr mite de laó á r plica, confiriendo traslado para la d plica. é ú Por resoluci n de 22 de noviembre de 2019, se tuvo por evacuado el tr mite deó á la d plica, cit ndose a las partes a la audiencia de conciliaci n. ú á ó Con fecha 11 de diciembre de 2019, se efectu el llamado a conciliaci n, con solaó ó asistencia de la parte demandante. Por resoluci n de 17 de diciembre de 2019, se recibi la causa a prueba,ó ó fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados,á í ñ resoluci n notificada a ambas partes el 30 de diciembre de 2019. ó Con fecha 10 de febrero de 2020, y encontr ndose la causa en estado, se las citá ó a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto de 2019, comparece don Andr sé Mart nez-Conde Puig, en representaci n de Inversiones La Bisbal Limitada, quiení ó interpone demanda de resoluci n de contrato con de perjuicios, en juicio ordinario deó mayor cuant a, en contra de don Juan Rodolfo Pastrian D az, todos ya individualizados,í í en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que con fecha 14 de agosto de 2017, las partes celebraron un contrato de honorarios profesionales de trabajos de arquitectura, los que consist an en laí modificaci n de un proyecto de habilitaci n y nueva ubicaci n de ba os, cocina yó ó ó ñ comedor de la propiedad ubicada en Avenida Diez de Julio N 354 al 356, comuna de° Santiago. Se ala que en conformidad al contrato antes se alado, el demandado señ ñ comprometi a efectuar los siguientes encargos profesionales: 1) Gestiones preparatoriasó en la Direcci n de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, que demandareó la realizaci n del trabajo; 2) Levantamiento m trico en terreno para efectuar cambios deló é proyecto original, si fuese necesario para la realizaci n del trabajo; 3) Proyecto de dise oó ñ y habilitaci n y nueva ubicaci n de ba os y camarines para hombres y mujeres,ó ó ñ ubicados en el primer nivel del inmueble; 4) Proyecto de dise o y habilitaci n deñ ó kitchenette y comedor ubicados en el segundo nivel del inmueble; 5) Proyecto de dise oñ y reubicaci n de la nueva escalera de acceso al segundo nivel del inmueble; 6)ó Realizaci n de la recepci n final del proyecto general en la Direcci n de Obrasó ó ó Municipales correspondientes, respecto del galp n, rea de circulaci n y rea de personaló á ó á en sus dos niveles; 7) Generaci n de planos y documentaci n que conformar n eló ó á expediente para presentar en la Municipalidad respectiva. Manifiesta que su parte se oblig a pagar por la totalidad del encargo profesional,ó la suma nica y total de $2.000.000.- m s 10% de retenci n por boleta de honorarios,ú á ó los que se pagar an de la siguiente manera: 1) Al inicio del trabajo 50%; 2) Al ingresoí del expediente a la Direcci n de Obras Municipales un 30%; 3) Al obtener la recepci nó ó final de los trabajos un 20%. Indica que el plazo convenido por las partes contratantes para la ejecuci n deló trabajo fue de 15 d as corridos a partir de la fecha de la aprobaci n del presupuesto,í ó estableci ndose un plazo de 10 d as corridos para obtener la recepci n final de las obras,é í ó contado desde el t rmino de aquellas en el terreno. é Expresa que otorgado el consentimiento ante la propuesta de honorarios planteada por el demandado, con fecha 17 de agosto de 2017 se emiti por parte deló arquitecto la boleta de honorarios electr nica N 23 por la suma de $1.166.666.-, queó ° arrojaba un l quido a pagar de $1.049.999.-, equivalente al 50% del valor del contrato yí que fue pagado por la parte demandante mediante cheque N 00398 del Banco° Santander, emitido con fecha 17 de agosto de 20

Fallo

fallo o en otro juicioá diverso; D CIMO QUINTO: É Que, no habiendo sido totalmente vencida y en conformidad a lo establecido en el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil, í ó se exime del pago de las costas de la causa a la demandada. Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170, 173, 254, 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1489 y siguientes,ó 1545, 1546, 1553, 1698 y siguientes del C digo Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de 22 de agosto de 2019, en cuanto se decreta la resoluci n del contrato de honorarios suscrito entre las partes;ó desestim ndose en lo dem s. á á II.- Que, se condena al demandado al pago de los perjuicios ocasionados al actor, debiendo determinarse su naturaleza y monto en la etapa de cumplimiento. III.- Que, cada parte pagar sus costas. á Notif quese, Reg strese y Arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-26281-2019° Pronunciada por Nancy Torrealba P rezé , Juez Subrogante del D cimo Tercer Juzgadoé Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26281-2019 CARATULADO : Inversiones La Bisbal Limitada/Pastrian Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 22 de agosto de 2019, comparece don Andr s Mart nez-Condeé í Puig, empresario, en representaci n de ó Inversiones La Bisbal Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, ambos do

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