C/ MARCO ANTONIO SAN MARTÍN TAPIA
Rol
O-350-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PROBADOS:.................................................................................................16 NOVENO. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES: ..........................................................................................................17 DÉCIMO. PRUEBA DEL DELITO DE TENECIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA:.........20 UNDÉCIMO. PRUEBA DE LA PARTICIPACIÓN RELATIVA A AMBOS ILÍCITOS:.............21 DUODÉCIMO. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN, E ITER CRIMINIS: ...............22 DÉCIMO TERCERO. COMISIÓN DE UN ÚNICO Y NO DE DOS, DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS: .........................................................................................................................................23 DÉCIMO CUARTO. PRUEBA DE BAJA RELEVANCIA: ...........................................................23 DÉCIMO QUINTO. ARGUMENTOS DE DEFENSA:...................................................................24 DÉCIMO SEXTO. ALEGACIONES Y ANTECEDENTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PENA: .........................................................................................................................................25 DÉCIMO SÉPTIMO. RESUELVE MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: ..................26 DÉCIMO OCTAVO. DETERMINACIÓN DE LA PENA Y FORMA DE CUMPLIMIENTO:....26 PARTE RESOLUTIVA: ...................................................................................................................27 Código: XZGRXXXXKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. MARCO ANTONIO SAN MARTÍN TAPIA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS E INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS. RUC: 2200050913-6. RIT: 350-2023. Viña del Mar, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Los días 18 y 19 de octubre pasados, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de MARCO ANTONIO SAN MARTÍN TAPIA, cédula nacional de identidad N° 14.910.506-9, nacido en Viña el Mar el día 30 de mayo de 1978, de 45 años, soltero, pescador, domiciliado en Población Las Palmeras Pasaje Uno N° 74, Concón. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal particular Claudio Uribe Hernández. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paola Rojas Caro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a) Hechos: “Hecho N° 1: El 14 de enero de 2022, alrededor de las 19:55 horas, el imputado Marco Antonio San Martin Tapia vendió a un tercero identificado como Andrés Suarez Sandoval en su domicilio ubicado en Las Palmeras 74, Concón, dos envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con peso bruto de 0,7 gramos netos de dicha sustancia. En atención a ello, los funcionarios policiales ingresaron al domicilio donde se encontraba San Martín Tapia, efectuando los siguientes hallazgos: 1.- En un mueble de cocina, había un plato de cerámica blanco contenedor de 54,6 gramos netos de cocaína base. 2.- En el piso de la cocina: había 6 bolsas plásticas transparentes contenedoras de polvo verde, que arrojó 4,3 gramos netos de ketamina. 3.-En el living dentro de una caja azul sobre una mesa mantenía 9 envoltorios de cocaína, que arrojó 3,3 gramos netos de cocaína base. 4.- sobre la misma mesa DEL LIVING: había un bolso negro contenedor de $ 212.000 en efectivo producto de las ventas. Código: XZGRXXXXKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 5.- En el dormitorio principal: debajo de la cama, había un plato de loza blanco contenedor de 47,7 gramos netos de cocaína base. 6.- Al interior de la base de la cama del mismo dormitorio: había un banano gris que mantenía una pistola de fogueo modificada y apta para el disparo como arma de fuego, manteniendo en su cargador cinco 5 cartuchos de fogueo marca KSR de 9mm PAK modificados y aptos para ser usados como munición de fuego, y en el mismo bolso envueltos en una mascarilla 5 cartuchos de las mismas características. Hecho N° 2: Con fecha 14 de enero de 2022 aproximadamente a las 19:55 horas, personal de Carabineros observó como en el domicilio ubicado en calle Las Palmeras N° 74 un sujeto identificado posteriormente como Marco Antonio San Martín Tapia, le entregó a Enrique Tayeh Ayub, un envoltorio de papel blanco cuadriculado, por lo que posteriormente lo fiscalizó, verificando que se trataba de 0,3 gramos netos de cocaína manifestando éste último que el precio de compra fue de $ 5.000. Al ingreso al inmueble, se encontró al imputado Marco Antonio San Martín Tapia, y dentro del bols
Fallo
fallo de este mismo tribunal, en RIT que indica. Por otro lado, señala, es obvio que es un error ya Código: XZGRXXXXKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 que no puede cometer los dos hechos el mismo día. Se refiere a la prueba del hecho de 11 de mayo. Luego se refiere a la prueba de los hechos de fecha 14 de enero. La defensa señala que concordaría que el error sería irrelevante, si se refiriera al nombre de la calle, o un número. Hace presente que lo que llama error, traslada cuatro meses los hechos. Y la fecha que se da es el 14 de enero, que es la fecha en que se cometieron otros hechos. Señala que se equivoca sobre una fecha en que hay hechos, por lo que el error en la fecha no es cualquiera. Señala que no tiene por qué asumir el error en la fecha. No tiene por qué hacer ese ejercicio. Señala que por algo existe el principio de preclusión. Si la fiscalía comete un error, tuvo momentos procesales para corregir eso, y no lo hizo. Por otro lado, señala, el artículo 341 define la congruencia. Se señala que la sentencia no puede exceder el contenido de la acusación. Cree que la fecha es al menos una circunstancia. Señala que la excepción está referida las calificaciones, pero no las circunstancias. Si lo acusan por hechos del 14 de enero, no pueden condenarlo por hechos de mayo. No puede darse la señal que se puede poner cualquier fecha y luego ser corregido en esta instancia. Advierte que no es tarea de
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. MARCO ANTONIO SAN MARTÍN TAPIA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS E INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS. RUC: 2200050913-6. RIT: 350-2023. Tabla de contenido PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES:...............................................................................2 SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: ...................................................................
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica