CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MUÑOZ
Rol
C-32314-2018
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1, comparece en autos don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina’ 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General donó Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calleá Agustinas 785, Piso 3 , comuna de Santiago, quien interpone demanda° ejecutiva en contra de do a ñ VERONICA MUNOZ CASTILLO, ignoro profesi n u oficio, domiciliada en Chipita Portales 0695H, comuna deó Chanco, en atenci n a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se rese anó ñ en los p rrafos siguientes. á Expone que su representada es due a y ñ leg tima tenedora, del pagarí é a la orden n mero 3257448, por la suma de ú $ 3.706.724, con vencimiento el 02 de agosto de 2018, suscrito en representaci n de la deudora, poró Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergoní ó Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Daniel Alejandroó é Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valencia Ponce,é Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, ené C-32314-2018 Foja: 1 virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito.é Agrega que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la demandada adeuda a su representada la suma antesó se alada, devengando sta el m ximo de inter s convencional que la leyñ é á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s lasí á costas. A ade queñ la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. Adem s que la firmaó á del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, poré ú lo que tiene m rito ejecutivo. é Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ VERONICA MUNOZ CASTILLO, ya individualizada, y con su m rito, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó en su contra, por la suma de $3.706.724.- m s intereses pactados, reajustesá y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago a su representada de sus acreencias. Mediante resoluci n de 23 de octubre de 2020, se tuvo poró notificada y por requerida de pago expresamente a la parte ejecutada, a petici n de esta ltima en escrito de folio 13.ó ú Con fecha 16 de octubre de 2020, la demandada opuso a la ejecuci n, la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el traslado respectivo, el queó é no fue evacuado dentro de plazo. Por resoluci n de 13 de noviembre de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, se omiti la recepci n de la causa a prueba, y se cit aó ó ó ó las partes a o r sentencia.í Con lo relacionado y Considerando: Primero: Que a lo principal de folio 1, comparece en autos don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de do añ C-32314-2018 Foja: 1 VERONICA MUNOZ CASTILLO, ya individualizada, y con su m rito,é solicita ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de $3.706.724.- m s intereses pactados, reajustes yá costas, y ordenar se siga
Fallo
por tanto, desde esa fechaí comienza a correr el plazo de prescripci n que establece el art culo 98 de laó í Ley 18.092. As entonces, habi ndose notificado la demanda el d a 23 deí é í octubre de 2020, es dable concluir que entre una y otra fecha transcurri eló plazo que contempla la preceptiva antes citada, sin que haya constancia en C-32314-2018 Foja: 1 autos de una interrupci n diversa a la notificaci n antes anotada, por lo queó ó corresponde hacer lugar a la excepci n opuesta;ó Noveno: Atendido lo dispuesto en al art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, al absolverse a la ejecutada de la ejecuci n,ó corresponder condenar en costas a la entidad ejecutante;á Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes, 2514 y 2515á í del C digo Civil, art culos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva opuesta por la ejecutada en el segundo otros de su presentaci ní ó de fecha 16 de octubre de 2020. En consecuencia, se rechaza la demanda en su contra y se le absuelve de la ejecuci n.ó II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol C 32314-2018. Pronunciada por do a Nancñ y Torrealba P rez, Juez Subrogante delé Decimotercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en
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C-32314-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32314-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MU OZÑ Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte Vistos: Al folio 1, comparece en autos don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina’ 1901, comuna de Santiago,
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