Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ TOMÁS IGNACIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Rol

O-444-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación dirigida en contra de Tomás Ignacio Sánchez González, cédula de identidad N° 21.272.050-K, nacido en Valparaíso el día 3 de abril de 2003, 20 años de edad, soltero, ayudante de construcción, domiciliado en Calle del Arrayan 1674, Quilpué; Vicente Esteban Sánchez González, cédula de identidad N° 20.779.200-4, nacido en Valparaíso el día 1 de junio de 2001, 22 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Calle del Arrayan 1674, Quilpué; y de Fabián Esteban Veliz González, cédula de identidad N° 20.271.704-7, nacido en Quilpué el día 30 de enero de 2000, 20 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje 2 con Serena, casa 487, Belloto Sur, Quilpué; Por la parte acusadora compareció el Ministerio Público que fue representado por la fiscal adjunto de Quilpué, Sra. Mónica Arancibia Farías. Los acusados Sánchez González fueron representados por el abogado particular Sr. Cristián Andrade Vidal. El acusado Véliz fue asistido por el abogado defensor penal Sr. Camilo Rore Guerrero. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos que fueron objeto de la acusación fiscal, son del siguiente tenor: “El día 11 de enero del 2023, a las 02:30 horas aproximadamente, en la vía pública, la intersección de calle Serrano con Covadonga, esquina plaza Vieja o Arturo Prat de Quilpué, en circunstancias que la víctima don Maximiliano Antonio Aguirre Irarrázaval, se encontraba esperando un vehículo de la locomoción tipo aplicación Uber, se aproximan los imputados TOMÁS IGNACIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, VICENTE ESTEBAN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y FABIÁN ESTEBAN VÉLIZ Código: GDNNXXFPKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 GONZÁLEZ, los cuales lo intimidan con un arma blanca, para luego revisar sus vestimentas y sustraerle su teléfono celular marca Vivo, color tornasol, de la empresa Entel, con el número 977689662, y la suma de $25.000.- en dinero efectivo, para luego darse a la fuga en d

Fundamentos

motivos de índole amoroso. Sostuvo que había dos versiones contradictorias. Pidió absolución. En subsidio de todo lo anterior, en evento de dar lugar a la versión del acusado, pidió recalificar los hechos al delito de hurto de especie. Pues el acusado dijo que hubo un empujón, que se cayó al piso una especie y que la confundió como suya y que se la llevó. El abogado también pidió el rechazo de la circunstancia agravante de agrupación de delincuentes. Afirmó que no había antecedente alguno de Código: GDNNXXFPKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 estabilidad o jerarquía o comisión de los hechos por los mismos coencausados. Finalmente, replicó que en los hechos no era suficiente decir sustracción, sino que apropiación que era un concepto más amplio. SEXTO: Actitud de los acusados Sánchez González. Advertidos de sus derechos, ambos prestaron declaración. -. Tomás Sánchez González, expuso que el día en cuestión, 11 de enero de 2023, compartía con los otros dos encausados en la zona de atrás de la escala de la estación de Quilpué; que eran cerca de las 02:00 horas, que se iban de regreso a la casa; que el denunciante estaba en la esquina y llamó por su nombre a Fabián Véliz; que Fabián Véliz cruzó y se quedó con el denunciante y que él siguió caminando con su hermano; que luego iban los tres camino a su casa y luego de unos minutos llegó el retén policial y les preguntaron por un teléfono; que los revisaron y nada les encontraron; que los llevaron a constatar lesiones; que les preguntaban por eso y los llevaron a la comisaria de Quilpué; que los metieron al baño y los desnudaron para ver si tenían algo pero nada tenían; que un carabinero que lo había detenido antes le señaló “esta vez te voy a dejar preso”; que nada le encontraron y los llevaron al calabozo. A la señor fiscal, dijo que compartía con su hermano Vicente Sánchez y el acusado Fabián Véliz; que estaban cerca de la escalera de la plaza de la Municipalidad de Quilpué; que conversaban y bebían un pack de cervezas; que estuvieron en ese lugar entre las 22:00 y 02:00 horas; que luego iba con su hermano hasta la casa donde ambos vivían, ubicada a varias cuadras, a 15 minutos a pie; que iban por la plaza vieja y el denunciante llamó a Fabián Véliz; el denunciante era un sujeto joven, de 20 años; que Fabián Véliz cruzó la calle a habar con el denunciante; que con su hermano siguieron caminando derecho y doblaron, mientras el coacusado Véliz seguía con el denunciante; que los perdieron de vista; que luego de cinco minutos llegó caminando Fabián Véliz, iba normal; que no le preguntaron por la persona que había estado porque no era relevante, no sabía si acaso se conocían; siguieron por calle Valencia y llegó el vehículo policial y de inmediato los esposaron a los tres acusados; que les preguntaron por un teléfono celular; que ese teléfono apareció luego, en poder de un Carabinero que lo llevaba en la mano; dijo que no portaba

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 11 N°6, 12 N°16, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 50, 69, 432, 436 inciso 1°, 439, 450 y 449 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 302, 309, 319, 323, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Vicente Esteban Sánchez González, cédula de identidad N° 20.779.200-4; Fabián Esteban Veliz González, cédula de identidad N° 20.271.704-7; y Tomás Ignacio Sánchez González, cédula de identidad N° 21.272.050-K, como autores del delito de robo con intimidación en las personas, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, perpetrado en grado de consumado el día 11 de enero del 2023 en la Comuna de Quilpué, a los dos primeros sentenciados a soportar la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y costas, y al tercer sentenciado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta p

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1 Viña del Mar, martes veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día jueves diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Titulares Sra. Claudia Parra Villalobos, quien presidió, Sr. Alonso Arancibia Rodríguez y Sr. Claudio Espinoz

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