MINISTERIO PUBLICO C/ YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES
Rol
O-2062-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 20 de junio del año 2023, siendo las 18:15 horas, la imputada JOCELYN MARLENE IGLESIAS REYES ingresó al supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Freire N° 946 de esta comuna, lugar desde donde sustrajo 09 frascos de café, avaluados en un total de $62.986, frascos que ocultó al interior de bolso que portaba, siendo sorprendida por un guardia de seguridad luego de traspasar las líneas de caja sin pagar el valor comercial de los sustraído. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve a la imputada JOCELYN MARLENE IGLESIAS REYES, de la acusación de ser autor del delito de hurto simple frustrado previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: LRRXXXXXZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LRRXXXXXZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T13:52:02-0300
Fallo
se declara: - Que se absuelve a la imputada JOCELYN MARLENE IGLESIAS REYES, de la acusación de ser autor del delito de hurto simple frustrado previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: LRRXXXXXZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LRRXXXXXZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T13:52:02-0300
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 20 de junio del año 2023, siendo las 18:15 horas, la imputada JOCELYN MARLENE IGLESIAS REYES ingresó al supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Freire N° 946 de esta comuna, lugar desde donde sustrajo 09 frascos de café, avaluados en un total de $62.986, frascos que ocultó al interio
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