Juzgado de Garantía de Temuco.

ROSA ESTER VALLEJOS PARRA C/ JOSÉ LITO IVÁN VÁSQUEZ ALMONACID

Rol

O-1867-2022

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de JOSE LITO IVAN VASQUEZ ALMONACID, RUN 15.265.812-5, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Gilberto Montero 0680 de Temuco, actualmente cumple condena por causa diversa ante CCP de Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública doña PAULINA STEPHANIE GANDERATS MORENO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 20 de enero de 2021, alrededor de las 06:40 horas de la mañana, el imputado JOSÉ VASQUEZ ALMONACID, llegó hasta el inmueble habitacional de Avenida Prieto Norte 35 de esta ciudad, ingresando al patio interior donde se encuentra la casa habitación de la víctima C.A.M.S., inmueble que en esos momentos se encontraba sin sus ocupantes. Vasquez Almonacid procedió a ingresar a dicha vivienda mediante escalamiento ingresando por una de las ventanas que da a la dependencia correspondiente al baño del inmueble, procediendo a registrar el lugar y sustraer diversas especies, entre ellas, dos perfumes, un par de zapatos, una camisa y un teléfono celular, para luego retirarse del lugar con las especies en su poder.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del delito de un DELITO DE ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 0 N° 1 del Código Penal, en los que le ha correspondido al acusado intervención criminal en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO, para efectos del procedimiento abreviado le reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo cual solicita las penas CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales que c

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 70, 432 y 440 del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 10, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a JOSE LITO IVAN VASQUEZ ALMONACID, RUN 15.265.812-5, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MAXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad Código: CHVDXXRXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de AUTOR del DELITO CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, perpetrado en esta comuna el 20 de enero de 2021, en perjuicio de C.A.M.S. II. La pena privativa de libertad impuesta en el número I. será cumplida efectivamente por parte del condenado ante el Centro Penitenciario de Temuco o el que se determine por Gendarmería. Esta pena la cumplirá a continuación de la pena efectiva que actualmente cumple ante el mismo centro penitenciario impuesta en RIT 7958-2021 de este mismo juzgado, sin solución de continuidad. Dese en su oportunidad orden de ingreso en calidad de rematado. III. Se ordena la obtención de la huella genética del condenado y su ingreso al Registro de rigor. IV. Que se exime al sentenciado del pago d

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de JOSE LITO IVAN VASQUEZ ALMONACID, RUN 15.265.812-5, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Gilberto Montero 0680 de Temuco, actualmente cumple condena por causa diversa ante CCP de Te

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