4º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO ASTUDILLO LEIVA C/ ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS

Rol

O-2340-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la fiscalía local, de conformidad a lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal en contra de don BILLY ANDRÉS ULLOA MORENO, Cédula de identidad N° 17.737.178-5, chileno, nacido el 18 de marzo de 1992, domiciliado en Pasaje Padre Gerardo Poblete Fernández n° 5787, comuna de La Florida, Santiago; por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 27 de marzo del 2023, a las 22:15 horas aproximadamente, en que los acusados Alex Marcelo Aranguiz Contreras y Billy Andrés Ulloa Moreno, concurren hasta la intersección Costanera Norte Intersección Eje Kennedy, de la comuna de Vitacura y proceden a sustraer, con elementos aptos, cortando los cables de cobre del alumbrado, cortando el subministro eléctrico de la autopista, por al menos 1 km de distancia, siendo observados por las cámaras de seguridad, logrando la detención de los imputados, los cuales mantenían en tres bolsos, 400 metros de cables unifilar de 16 MM, avaluados en la suma de $3.000.000. Los hechos anteriormente descritos se estimaron por el ministerio público como constitutivos del delito de Robo en bienes naciones de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyendo al acusado una participación de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo código y un grado de desarrollo al ilícito de consumado. Estimando favorecer al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitó la imposición a éste de una pena 800 días de presidio menor en su grado medio, además de las accesorias legales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: JHZJXXGCSHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que en la audiencia de fecha 19 de Octubre de 2023, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que ellos se fundan, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. 2°.- Que sobre la base de la aceptación de los hechos que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito de estos, valorados con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por probados los siguientes hechos: I.- El día 27 de marzo del 2023, a las 22:15 horas aproximadamente, don Billy Andrés Ulloa Moreno, ya individualizado, junto a don Alex Marcelo Aranguiz Contreras, concurren hasta la intersección Costanera Norte Intersección Eje Kennedy, de la comuna de Vitacura y proceden a sustraer, con elementos aptos, cortando los cables de cobre del alumbrado, cortando el subministro eléctrico de la autopista, por al menos 1 km de distancia, siendo observados por las cámaras de seguridad, logrando la detención de los imputados, los cuales mantenían en tres bolsos, 400 metros de cables unifilar de 16 MM, avaluados en la suma de $3.000.000. En relación a los hechos que se han tenido por probados, estos se ven corroborados con el mérito de los antecedentes de la investigación incorporados en la audiencia a través de su lectura y de los que ha quedado registro íntegro en el audio de la audiencia de rigor. En efecto, ellos sostienen suficientemente la aceptación de hechos manifestada por los acusados, conforme lo exige el artículo 412 del Código Procesal Penal, desde que se contiene, entre otros, la declaración de los funcionarios de carabineros, quienes dan cuenta de la denuncia, procedimiento policial, detención del acusado, en causal de flagrancia y especies encontradas en su poder e incautación de las mismas; refrendado por lo registrado en el video de las cámaras de vigilancia existentes en el lugar y correlativa fijación fotográfica, además de las fotografías del sitio del suceso y especies encontradas en poder en acusado, reconocidas además por el representante de la víctima, quien da cuenta de la preexistencia, dominio y avalúo, todos los cuales, unido a la Código: JHZJXXGCSHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aceptación del acusado, permiten tener por establecido el hecho ilícito y participación de éste en el mismo. 3°.- Que los hechos descritos y que se tienen por probados, son constitutivos del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, en re

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don BILLY ANDRÉS ULLOA MORENO, ya individualizado, como autor del delito robo en bienes nacionales de uso público, por los hechos ocurridos en la comuna de Vitacura, el día 27 de Marzo de 2023, a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le exime del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación de este juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, evitando así gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral. III.- Que no concurriendo respecto del sentenciado los requisitos exigidos en la Ley 18.216, deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la presente sentencia, dándose la respectiva orden de ingreso, en calidad de sentenciado rematado, una vez ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa desde el 28 de Marzo de 2023 a la fecha. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. R.U.C. 2300335586-1 R.I.T. 2340-2023 Dictada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Juez de Garantía. Código: JHZJXXGCSHY Este documento tiene firma electrónica y

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TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300335586-1 RIT : 2340-2023 MATERIA : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO IMPUTADO : BILLY ANDRÉS ULLOA MORENO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA-CONDENA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, la fiscalía local, de conformidad a lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, p

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