Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO ANGOL C/ MARCELO ALEJANDRO SALAZAR TOLOZA

Rol

O-1773-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Daniel Rolando Riquelme Fernández se realizó con esta fecha audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del representante del Ministerio Público, el Sr. Fiscal don Luis Código: NJGBXXJMPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Espinoza Arévalo y del imputado don MARCELO ALEJANDRO SALAZAR TOLOZA, RUN 15.495.316-7, trabajador, domiciliado en calle Amanecer N°032, Villa Esperanza, comuna de Renaico, quien estuvo legalmente representado por la Defensora Penal Público doña Gloria Castro Guarda, por los siguientes hechos: “En horas de la tarde del día 14 de septiembre de 2022, el acusado MARCELO ALEJANDRO SALAZAR TOLOZA, sin haber obtenido licencia de conducir, condujo a exceso de velocidad el automóvil marca Hyundai, modelo Elantra, placa patente VG-2014 por la ruta 180, y a la altura del kilómetro 39, perteneciente a la comuna de Renaico, atropelló a la víctima José Ricardo Gallegos Arriagada, quien efectuó el cruce de la calzada en una zona no destinada para el tránsito de peatones, siendo embestido por el vehículo conducido por el acusado, causándole la muerte en el lugar debido a un politraumatismo, explicable por un hecho de tránsito. Luego de atropellar al afectado, el acusado huyó del lugar a bordo del automóvil que conducía, sin cumplir con las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad.” Manifiesta el Ministerio Público, que los hechos descritos respecto del imputado MARCELO ALEJANDRO SALAZAR TOLOZA son constitutivos del delito de Huir del lugar del accidente habiendo causado muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° en relación con el artículo 176 de la Ley Nº 18.290; en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y en g

Fundamentos

fundamentos y antecedentes que sirvieron para establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento y aceptación efectuada por el imputado en la audiencia celebrada con esta fecha fueron los siguientes: - La declaración de los testigos: 1.- JORGE HERNÁN DÍAZ ULLOA, Run 13.377.980-9, Obrero, domiciliado en Lote B- 1, Parcela 45, Renaico, quien declaró versará sobre los hechos y circunstancias materia de la acusación, sobre el atropello que sufrió la víctima, lugar en que ocurrió, consecuencias que tuvo la víctima a raíz de atropello, conducta desplegada por el conductor del vehículo que atropelló a la víctima. 2.- ÓSCAR RIVAS HERNÁNDEZ, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado en avenida Lorenzo De La Maza S/N, Renaico, quien depuso sobre los hechos y circunstancias materia de la acusación, sobre la detención del acusado, vehículo que conducía, lugar del accidente e identificación de la víctima. 3.- VÍCTOR CARIQUEO CATRÍN, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado en avenida Lorenzo De La Maza S/N, Renaico, quien se refirió a los hechos y circunstancias materia de la acusación, a la detención del acusado, vehículo que conducía, lugar del accidente e identificación de la víctima. 4.- JORGE LLANOS CAURAPÁN y DANIEL SALAZAR CEA, ambos Sargentos 1° de Carabineros, domiciliado en calle Dieciocho N°340, Angol, quienes expusieron sobre las diligencias de investigación que les correspondió realizar. - Hoja de vida de conductor del acusado. - Certificado de inscripciones y anotaciones del vehículo placa patente VG-2014.- - Hoja de atención de urgencia Nº 644988, correspondiente al acusado, suscrita por el médico de turno del Hospital de Angol, de fecha 14 de septiembre de 2022.- - Boleta de alcoholemia correspondiente al acusado, suscrita por el médico de turno del Hospital de Angol, de fecha 14 de septiembre de 2022.- - Certificado de defunción de la víctima. - Extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin anotaciones. - Protocolo de autopsia N° 450-2022, de fecha 27 de septiembre de 2022, el que incluye 73 fotografías, evacuado por el médico legista. CLAUDIO HERRERA MARDONES. - Informe de alcoholemia N° 5743-2022, de fecha 28 de octubre de 2022, evacuado por el Químico Farmacéutico Legista del Servicio Médico Legal, ROBERTO ULLOA NOVA. - Informe de alcoholemia N° 5407-2022, de fecha 05 de octubre de 2022 evacuado Código: NJGBXXJMPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el Químico Farmacéutico Legista del Servicio Médico Legal, CRISTÓBAL REYES URRA. - Informe técnico pericial Nº 133-A-2022, de fecha 09 de noviembre de 2022, el que incluye 30 fotografías y 04 fotogramas, evacuado por JUAN VIDAL DUGUET, Teniente de Carabineros. - Un set de once fotografías del sitio del suceso y del vehículo conducido por el acusado. - Evidencia NUE 4333267-8, consistente en un automóvil marca Hyundai, modelo Elantra, de color verde, placa patente VG-2014. - Evidenci

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Angol, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal LUIS ALFREDO ESPINOZA AREVALO Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 12:13PM Hora termino 12:42PM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Susana Castillo Altamirano RUC 2200910313-2 RIT 1773 - 2022 NO

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