MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ ABRAHAM LOBOS ALIANTE
Rol
O-585-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2300359215-4, RIT Nº 585 - 2023, sobre el delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD209, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado JOSÉ ABRAHAM LOBOS ALIANTE, cédula nacional de identidad N° 0019843221-0, domiciliado en EMMANUEL 34 VILLA ENTRE CERROS de la comuna de PUCÓN, forma legal de notificación CÉDULA legalmente representado por el defensor penal licitado don ROBERTO WESTERMEYER CABEZAS, en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Esta Fiscalía atribuye al acusado los siguientes hechos: El día 02 de abril de 2023 en horas de la noche el imputado JOSE LOBOS ALIANTE condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Opel, modelo Corsa, PPU LC-4672 por el camino público del sector Menetúe de la comuna de Pucón, cuando al llegar a la altura del km 19, fue fiscalizado por personal de Carabineros que se encontraban realizando patrullajes en el lugar, quienes verificaron el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado lo que quedó corroborado con la prueba respiratoria que dio como resultado 1.73 G/L. Posteriormente el imputado fue trasladado hasta el Hospital de Pucón con la finalidad de practicarse el examen de alcoholemia el cual dio como resultado 1.30 gramos de alcohol por litro de sangre. Los funcionarios de Carabineros también corroboraron que el imputado JOSE LOBOS ALIANTE, condujo el vehículo antes referido, sin haber obtenido licencia de conducir. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: NCHNXXJJJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a JOSE LOBOS ALIANTE configuran el delito de CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290 de Tránsito. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: El delito se imputa al acusado en calidad de autor directo del mismo conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de consumado. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA: a) Circunstancias atenuantes: No le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. b) Circunstancias agravantes: No concurren agravantes de responsabilidad penal. c) Concurre la circunstancia de determinación de pena del artículo 209 de la Ley de Tránsito. V.- EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Las normas de derecho penal sustantivo aplicables en la especie están contenidas en los siguientes artículos: 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 50, 52, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1° y siguientes, 247, 248 letra b), 259 y artículos 260 y siguientes, todos del Código Procesal Penal; 110
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a JOSÉ ABRAHAM LOBOS ALIANTE ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR , perpetrado en esta jurisdicción, el día 02 de abril de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. II.- Que, al condenado, se le concede la pena sustituta de reclusión parcial domiciliaria nocturna , en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 18.216, por el lapso de la pena corporal, debiendo apersonarse ante el Centro de Reinserción Social de TEMUCO, a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento con monitoreo telemático, atendida la factibilidad técnica según informe ordinario Nº 14.20.04.15924/15 entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente en el domicilio que consigna dicho informe. III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que, no se condena en costas al condenado. Código: NCHNXXJJJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese, si no fuere apelada. En su oportunidad dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300359215-4 RIT : 585 - 2023 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD 209 IMPUTADO : JOSÉ ABRAHAM LOBOS ALIANTE RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, P
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