C/ BRAYAN ESAUD ACUÑA MORENO
Rol
O-363-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27.08.2021, a las 11:30 horas aproximadamente, en el sector del Caracol de Lo Ovalle, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 6550, comuna de La Cisterna, el imputado BRAYAN ESAUD ACUÑA MORENO junto a un sujeto no identificado, se acercaron a las víctimas de iniciales L.A.G.M. y A.S. que llevaban mercadería de Chiletabacos, procediendo a intimidarlas con un arma blanca y poniendo su mano en la pretina del pantalón asemejando tener un arma de fuego, exigiendo la entrega de especies, con la finalidad de sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las especies que poseían las víctimas, no logrando su apropiación debido a la oportuna intervención de Carabineros que se encontraban en el lugar, dándose a la fuga el imputado junto al otro sujeto”. Código: RZJJXXTJVLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Además, el Ministerio Público sostuvo que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N°6 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por lo anterior, solicitó la imposición de la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, y la incorporación de su huella genética en el registro de condenados, con expresa condena en costas, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que presentará prueba para acreditar la comisión del delito cometido en El Caracol d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados, don Julio Castillo Urra, en calidad de presidente de la sala, doña Cecilia Flores Sanhueza, como jueza integrante, y doña Pia Droghetti Fuentes, en el rol de jueza redactora, los días 18 y 19 de octubre de 2023, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra del acusado BRAYAN ESAUD ACUÑA MORENO, cédula nacional de identidad N°20.812.884-1, soltero, nacido en Santiago el 29 de septiembre de 2001, de 22 años, taxista, estudios hasta 5° básico, domiciliado en Calle Camino Del Inca Nº10373, población Las Industrias, comuna Del Bosque. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Dennys Pávez Farías, y por su parte, la defensa estuvo a cargo del defensor penal público, don Juan Pablo Gómez Concha, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 27.08.2021, a las 11:30 horas aproximadamente, en el sector del Caracol de Lo Ovalle, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 6550, comuna de La Cisterna, el imputado BRAYAN ESAUD ACUÑA MORENO junto a un sujeto no identificado, se acercaron a las víctimas de iniciales L.A.G.M. y A.S. que llevaban mercadería de Chiletabacos, procediendo a intimidarlas con un arma blanca y poniendo su mano en la pretina del pantalón asemejando tener un arma de fuego, exigiendo la entrega de especies, con la finalidad de sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las especies que poseían las víctimas, no logrando su apropiación debido a la oportuna intervención de Carabineros que se encontraban en el lugar, dándose a la fuga el imputado junto al otro sujeto”. Código: RZJJXXTJVLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Además, el Ministerio Público sostuvo que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N°6 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por lo anterior, solicitó la imposición de la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, y la incorporación de su huella genética en el registro de condenados, con expresa condena en costas, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Mi
Fallo
Por tanto, se acreditará más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en el delito de robo con intimidación frustrado. A su vez, en el alegato de cierre indicó que la prueba más relevante son los vídeos del hecho, que muestran el proceder del imputado junto con un sujeto no identificado, correspondiente al archivo 1 de la prueba N°6, donde se observa a las personas que van con el carro con cajas, y aquellos se acercan corriendo, y con la gesticulación que refieren las víctimas, el empleado de Chiletabacos y el dependiente, quienes explican que aquello simula tener un arma entre sus vestimentas. Las imágenes son elocuentes en cuanto a la reacción de éstas, quienes indicaron que sintieron miedo y pánico, respectivamente. Se tiran para atrás y se puede apreciar como uno levanta sus manos, ya que se sienten intimidados por los sujetos que van con la decisión de robarles. Más allá de que no se haya incautado un arma, o que no hayan encontrado un arma, con este gesto y la forma de actuar se produce la conducta típica, contemplada en el 436 en relación con el 439, la intimidación, para lograr la apropiación de especies ajenas sin la voluntad de su dueño. La conducta típica, conforme a las imágenes, la declaración de la persona de Chiletabacos, la persona que estaba recibiendo la mercadería, la declaración del funcionario Urra, que es sumamente relevante para acreditar el hecho y también la participación, quien indica que ve al sujeto que no usaba capucha realizand
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1 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Acusado Brayan Esaud Acuña Moreno. Delitos Robo con intimidación. RIT 363 – 2023. RIT 2100.779.496-4. Santiago, veinticuatro de octubre dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados, don Julio Castillo U
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