Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ OMAR ALAIN DÍAZ GODOY

Rol

O-704-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, don Sergio Villa Romero (d) y don Alejandro González Escobar (d), se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación contra OMAR ALAIN DIAZ GODOY, C.I. N° 18.233.438-3, chileno, nacido el 28 de agosto de 1992 en Antofagasta, 31 años, soltero, oficios varios (soldador, gásfiter, limpiador vidrios), domiciliado en calle Raúl Cisternas N° 9446 Villa Las Parinas de Antofagasta, representado por la defensora de su confianza, doña Johanna Godoy Escobar. Sostuvo la acusación la Fiscal adjunto (s) de Antofagasta doña Jennifer Figueroa Castro. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: El día 2 de marzo de 2023 siendo aproximadamente las 13 horas la víctima menor de edad de iniciales B.T.G.C. se encontraba esperando locomoción colectiva en calle Los chañares esquina Los Almendros. En esas circunstancias el imputado Omar Díaz Godoy la abordó y tomó el teléfono celular que la menor tenía en sus manos, para apropiarse de él. Se produjo un forcejeo entre ambos, y a causa que la menor no soltó el teléfono, el Código: QFXCXXESWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado empleó la fuerza suficiente para que la víctima cayera al suelo. Con el teléfono en su poder, el acusado huyó del lugar. La víctima fue hasta la casa de su pololo a pedir ayuda y le contó al padre de este lo ocurrido, quien junto a la menor y otras personas fueron en busca del imputado, al que encontraron en la esquina de calle Los Cerezos y Los Sauces. Mientras lo seguían, llamaron a Carabineros. El acusado se dio cuenta que era seguido, por o que se dio a la fuga, siendo alcanzado por C.M.U.H., quien le pidió que le devolviera el teléfono de la menor comenzando entonces un forcejeado en el que el imputado mordió a C.M.U.H., a quien además propinó diversos golpes, a la vez que lo amenazaba con que volvería con otras personas y lo mataría. Al tratar de huir del imputado de esta segunda víctima fue agredido por terceros que transitaban por el lugar momentos en los que desde las pertenencias del imputado cayó al suelo el teléfono celular sustraído, consiguiendo huir nuevamente el imputado en dirección a Pedro Aguirre Cerda específicamente al supermercado Unimarc, siendo en él detenido por Carabineros a sindicación de las víctimas. Producto de estos hechos la menor de iniciales B.T.G.C. resultó con contusión de tórax mano derecha y de ambas rodillas y C.M.U.H. resultó con lesión erosiva, mordedura en quinto dedo mano derecha erosión y ligero aumento de volumen entre brazo izquierdo lesión eritematosa en región posterior del cuello y escoriaciones en ambas rodillas. Código: QFXCXXESWLX Este documento tiene firma electrónica

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 45, 47, 48, 80, 259, 295, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 347 y 348 todos del Código Procesal Penal; 1, 15, 49, 50, 69, 70, 296, 399, 432, 436, 439 y 494 N° 5 del Código Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a OMAR ALAIN DIAZ GODOY, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por la fiscalía por su presunta intervención en los delitos consumados de robo con violencia y amenazas no condicionales, hechos presuntamente ocurridos en esta jurisdicción el día 2 de marzo de este año y que habrían afectado a B.T.G.C. y a C.M.U.H., respectivamente. II.- Que se CONDENA a OMAR ALAIN DIAZ GODOY, ya individualizado a pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor de la falta de lesiones leves, en grado consumado, cometida en esta jurisdicción el día 2 de marzo de 2023 y que afectó a C.M.U.H.. III.- Que, conforme lo solicitado por la defensa, la multa impuesta en el pronunciamiento que antecede se sustituye por seis (6) días de reclusión y, considerando el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el mismo día de su aprehensión el 2 de marzo de este año y hasta el día 18 de octubre en curso, se le tiene por cumplida. Código: QFXCXXESWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 46 IV.- Que cada parte soportará sus costas según lo razonado en el motivo 17°. Acordada

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1 Antofagasta, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, don Sergio Villa Romero (d) y don Alejandro González Escobar (d), se llevó a efecto

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