Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JORDÁN IVÁN DÍAZ ROJAS

Rol

O-3429-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de junio del año a las : horas aproximadamente, el imputado JORDAN DIAZ ROJAS, en compañía de otro sujeto de identidad desconocida abordaron a las víctimas José Zenteno Supepi y Hugo Zenteno Supepi en calle el Chañar esquina calle Ramón Carnicer, Copiapó y con pistolas y chuchillo, intimidaron a los ofendidos para luego sustraerles diversas especies consistentes en teléfonos celulares y relojes, posteriormente los imputados se dieron a la fuga del lugar con las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a JORDÁN IVÁN DÍAZ ROJAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día de junio del año , a la pena de TRES AÑOS Y DÍA (3 y 1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, registro de huella genética de ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, debiendo presentarse ante dicha institución a más tardar el día 23 de noviembre del año 2023 a las 09:00 horas. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá se

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JORDÁN IVÁN DÍAZ ROJAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día de junio del año , a la pena de TRES AÑOS Y DÍA (3 y 1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, registro de huella genética de ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, debiendo presentarse ante dicha institución a más tardar el día 23 de noviembre del año 2023 a las 09:00 horas. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser ca

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: JORDÁN IVÁN DÍAZ ROJAS C.I. . . - FECHA DE NAC. de agosto del año 1 DIRECCION Calle COPIHUE Nº , POBL. JUAN PABLO II COMUNA: Copiapó. DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTICULO Artículo

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