Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

JORGE ELIEZER RUIZ URIBE C/ RAÚL EDUARDO ESPINOZA VALENZUELA

Rol

O-318-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. IV.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas y artículo 12 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Archívese oportunamente. LOS INTERVINIENTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS Y RECURSOS LEGALES, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Código: XVWSXXRNFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 318 - 2023 RUC N° 2300141428-3 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: XVWSXXRNFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T17:08:32-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 318 - 2023, RUC Nº 2300141428-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don RAÚL EDUARDO ESPINOZA VALENZUELA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016214377-8, domiciliado en calle Gudio Beck De Ramberga Nº 787, Coñaripe, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don RAÚL EDUARDO ESPINOZA VALENZUELA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016214377-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, hecho cometido en esta jurisdicción el día 02 de febrero de 2023, a la pena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente que se le tiene, en este acto, POR CUMPLIDA LA MULTA IMPUESTA, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. II.- Que se decreta en contra del sentenciado Raúl Eduardo Espinoza Valenzuela, por el plazo de un año, las siguientes medidas accesorias: La medida accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.06, sobre violencia intrafamiliar, esto es, la prohibición del condenado Raúl Eduardo Espinoza Valenzuela de acercarse a la víctima don EDITH ADRIANA FUENTEALBA ESPARZA, a su Código: XVWSXXRNFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio ubicado en Sector La Misión s/n, Coñaripe, comuna de Panguipulli, al lugar de estudio o de trabajo de ésta, así como a cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del condenado a relacionarse en calidad de padre de manera directa y regular con el hijo en común que mantiene con la víctima. La Medida accesoria establecida en el artículo 9 letra c) de

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 318 - 2023, RUC Nº 2300141428-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don R

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