Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ SERGIO HUMBERTO CARREÑO NAVARRETE

Rol

O-1475-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 8 de abril alrededor de las 10.00 de la mañana ambos imputados ingresaron por vía no destinada al efecto específicamente por un canal previo haber cortado los alambres de resguardo de la agrícola convento viejo ubicado en camino convento viejo callejón el molino ruta j624 km 4 esto es comuna de Curicó y procedieron a sustraer con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies entre ellas dos sacos de color blanco un saco de color rojo dos cajas de cartón y dos mochilas todas especies cargadas con kiwis de propiedades de dicha agrícola con un total de 190 kilos las cuales fueron avaluadas a priori en la suma de 570,000 siendo sorprendidos dicho imputados al momento de siendo sorprendidos en el lugar por el administrador de dicho predio los cuales salieron a la fuga del lugar en un triciclo que portaban y en una bicicleta” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLE, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 8 de abril de 2023, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLE, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, habiéndose abonado ya dos días que permaneció privado de libertad en la presente causa, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto e

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VII).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2300381314-2 RIT : 1475 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - ROBERTO GARCIA GIL. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: NJYEXXZXKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T12:48:03-0300

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., dieciocho de octubre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLE C.I. 0011279640-1 Fecha de Nacimiento 17/10/1968 Dirección POB. SANTA LUCIA, Pasaje SALAMANCA Nº 1122, CURICO DELITO Robo en lugar no habitado. Participación Autor Grado desarrollo Fr

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