Juzgado de Letras de Molina

GARRIDO/GARRIDO

Rol

C-919-2019

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos positivos, de aquello que solo da derecho el dominio, como el RIT« » Foja: 1 corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, la de plantaciones (...) ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión". Esto se sustenta en toda la documentación acompañada a la solicitud, la declaración de vecinos, apoyo municipal y subsidios otorgados, elementos que permiten deducir la existencia de los hechos positivos que dan derecho de dominio, según se acreditara en autos. Además, existen pagos del impuesto territorial con documentación hace más de 20 años, con lo cual se cumple fehacientemente el art 4 del DL N° 2695, en lo relativo a la posesión material de un determinado inmueble. Documentos que acreditan junto con la posesión material del inmueble, que esta ha sido por un periodo superior a los 5 años, según se acreditara en autos. Es importante establecer, que la parte que se opone a la regularización dice ser comunera, pero de una comunidad inexistente a la fecha. Reitera que dicha comunidad no existe, y aunque existiese, el hecho de que la solicitante sea solo comunera, estaría transgrediendo normativa expresa e imperativa, en cuanto a las personas que puedan ejercer oposición, el art 19 N°1 inciso 2, establece; " Sin embargo, NO PODRÁ INVOCAR esta causal el que solo tenga la calidad de comunero; el que por si y sus antecesores, haya vendido o prometido vender al peticionario o aquellos de quien o quienes derive sus derechos (...)", de hecho ni siquiera tenía el demandante claridad de su supuesta situación pero su representada menos tenía conocimiento de aquello, muchas veces apareció el nombre de doña Francisca pero también de don Andrés Ahumada Moya, es más en la declaración de su representada ella también cree tener derechos por su abuela por línea materna, situación que era imposible de verificar, tanto como la supuesta sucesión de doña Francisca que el demandante ni siquiera tiene claridad, como consta la rectificación efectuada

Fundamentos

considerando que el demandante, conforme a los documentos presentados en sede administrativa, tiene algún interés legítimo en relación a la regularización de bienes raíces que motiva la presente causa, SE RECHAZARÁ DICHA EXCEPCIÓN. EN LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, don LUIS ALEJANDRO GARRIDO QUINTEROS, comparece ante el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule formulando oposición al procedimiento de regularización del inmueble ubicado en Sector Rinconada de Quintero, sin número, Itahue, de la comuna de Molina, Rol 616-72 de la comuna de Molina, solicitada por doña HERMINIA DEL CARMEN GARRIDO INOSTROZA, ambos ya individualizados. Manifiesta que funda la oposición en la causal contenida en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, "ARTICULO 19° Los terceros que formulen oposición a lo solicitud en la oportunidad establecida en el artículo 11 de la presente ley, sólo podrán fundarla en alguna de las causales siguientes: 2.- Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2o, respecto de todo el inmueble o de una parte de él". Añade que doña HERMINIA DEL CARMEN GARRIDO INOSTROZA declara bajo juramento que desconoce la existencia de herederos o terceros con igual o mejor derecho sobre el inmueble, lo que no es efectivo, toda vez que el inmueble, tal como lo señala el certificado de avalúo fiscal, pertenece a la sucesión de doña Carmen Quinteros Matus, quien es su abuela paterna. Doña RIT« » Foja: 1 María del Carmen Quinteros Matus o también conocida como Francisca Quinteros Matus, viuda de don Carlos Inostroza Quinteros, quien adquirió originalmente el inmueble que se trata de regularizar, tuvo una hija de filiación matrimonial doña Iduvina Inostroza Quinteros, quien a su vez tuvo 4 hijos de filiación matrimonial: Luis Alejandro Garrido Inostroza (su padre, actualmente fallecido), doña Herminia del Carmen Garrido Inostroza (la que solicitó regularizar el inmueble), doña Flor María Garrido Inostroza (viva a la fecha) y doña Pilar del Carmen Garrido Inostroza (viva a la fecha) y una hija de filiación no matrimonial, doña Julia de las Mercedes Quinteros Garrido (actualmente fallecida y le sucede su hija Bernarda de las Mercedes Ferrada Quinteros),

Fallo

por tanto son cinco los herederos del inmueble, siendo absolutamente falso lo sostenido por la solicitante, toda vez que ella conoce a la perfección que tenía cuatro hermanos más, algunos de los cuales se encuentran actualmente fallecidos, pero que estos hermanos a su vez tienen hijos que representan en la sucesión a los fallecidos, quienes viven en el sector del inmueble que pretende regularizar y son todos perfectamente ubicables y conocidos por doña Herminia del Carmen Garrido Inostroza. Solicita finalmente, se le tenga por opuesto a la solicitud de regularización interpuesta por doña HERMINIA DEL CARMEN GARRIDO INOSTROZA, en expediente administrativo N° 68.747, porque como heredero de su padre, don Luis Alejandro Garrido Inostroza, hermano de la solicitante, tiene igual derecho que ella sobre el inmueble, sin perjuicio también de los derechos que les cabe a las otras hermanas actualmente vivas, que son doña Flor María Garrido Inostroza y doña Pilar del Carmen Garrido Inostroza, además de los herederos de doña Julia de las Mercedes Quinteros Garrido, hermana biológica de la solicitante. A su turno con fecha 16 de octubre de 2019 la parte demandante modifica su demanda agregando que “El inmueble originalmente fue adquirido por doña Francisca Quinteros Verdugo el 23 de marzo de 1905, quien era viuda de don Lorenzo Inostroza, a quien le sucedió su hijo Carlos Inostroza Quinteros, casado con doña Maria del Carmen Quinteros Matus. De este matrimonio nació doña Iduvina Inostroz

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia Rol Nº : 919-2019 Demandante : LUIS ALEJANDRO GARRIDO QUINTEROS Demandado : HERMINIA DEL CARMEN GARRIDO INOSTROZA Materia : Oposición Regularización Bien Raíz del D.L. 2.695 Procedimiento : Juicio Sumario Código : AO1 Ingreso : 10 de septiembre de 2019 Magistrado : MARIA ALEJANDRA ORELLANA YÁÑEZ. ……………………………………………………………………………………………… Mol

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