Juzgado de Garantía de Victoria.

VALESKA CONSUELO CID QUEZADA C/ DANIEL ALEJANDRO CID CID

Rol

O-627-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DANIEL ALEJANDRO CID CID, cédula nacional de identidad N° 19.464.350- 0, empleado, domiciliado en Pasaje Cólico N° 2728, comuna de Galvarino, fono 932958699 para efectos de notificación, en su calidad de autor de los ilícitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal y de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del cuerpo legal citado en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “Que a las 22:00 horas del día 22 de septiembre del año 2022, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Rayito de Sol N° 19, comuna de Victoria, el imputado DANIEL ALEJANDRO CID CID, sin motivo alguno agredió a su conviviente la víctima VALESKA CONSUELO CID QUEZADA, dándole golpes de puño en el rostro y patadas en las piernas, amenazándola además de muerte diciendo “porque quieres terminar conmigo maraca concha de la madre, te voy a matar y quemar la casa”, para luego tomar un hacha colocando el filo de dicho elemento en su frente, diciéndole “¿quieres que te mate?”, causando genuino temor en la víctima dada la dinámica violenta del hecho. Producto de dicha agresión la víctima resulto con lesiones clínicamente leves.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte denuncia N° 1193, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 24/09/2022, que da cuenta del hecho y contiene: a) Acta de declaración voluntaria de la víctima Valeska Consuelo Cid Quezada. b) Hoja atención de urgencia y certificado de lesiones N° 576729 de la víctima. 2.- Informe pericial de lesiones N° 1088/2022 de SML Temuco, de fecha 12/10/2022. 3.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 4.- Declar

Fundamentos

considerando sus facultades económicas, y se le otorguen dos cuotas para sus pagos, en cuanto a la accesoria, nada qué señalar considerando la manifestación de la víctima, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como la falta del artículo 494 N° 16 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar y de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar ambos relación al artículo 5° de la ley 20.066 perpetrados por el requerido en calidad de autor y en grado de consumados, considerando que el encartado es sindicado por la víctima como el autor de los hechos declarando ante funcionarios policiales y fiscalía ratificando lo señalado, situación que fue además corroborada por funcionarios que participaron en las diligencias de investigación, certificado de atención de urgencia evacuado por el Hospital de Victoria, Informe de lesiones del Servicio Médico Legal, siendo los demás antecedentes de la investigación coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa. En cuanto al iter criminis, deben estimarse como consumados toda vez que el imputado concretó su accionar y en base a lo anteriormente expuesto, la participación debe encuadrarse en la de autoría en cada uno de los ilícitos conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El contexto de violencia intrafamiliar quedó suficientemente acreditado con las declaraciones de la víctima y funcionarios policiales no existiendo controversia entre los intervinientes, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 5 de la ley 20.066. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido, unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo de los ilícitos y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicarán las penas alternativas de multas solicitadas por el ente persecutor para cada uno de ellos por estimar que resultan condignas a los hechos materia de la presente investigación, efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 70 del Código Penal considerando que el encartado no percibe ingresos fijos por lo que serán rebajadas según se dirá y se le otorgará un plazo Código: MBPKXXZDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 prudencial para su pago, otorgando la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, ya indicada considerando la expresa declaración de la víctima todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 296 N° 3, 399, 494 N° 16 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, ley 20.066 en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don DANIEL ALEJANDRO CID CID, ya individualizado, a sufrir dos penas de multa ascendentes cada una a un sexto de Unidad Tributaria Mensual y dos penas accesorias del artículo 9 de la ley 20.066 letra b) esto es, prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo y donde quiera ésta se encuentre, por el plazo de un año cada una, como autor en grado de consumado de la falta establecida en el artículo 494 N° 16 del Código Penal y lesiones menos graves ambos en contexto de violencia intrafamiliar, por los hechos perpetrados el día veintidós de septiembre del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, se otorga un plazo el pago de las multas impuestas en dos cuotas iguales y sucesivas, las que deberán comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en pesos en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago debiendo enterarse mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. En caso del no pago sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, once de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DANIEL ALEJANDRO CID CID, cédula nacional de identidad N° 19.464.350- 0, empleado, domiciliado en Pasaje Cólico N° 2728, comuna de Galvarino, fono 932958699 para efectos de notificación, en su calidad de au

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