MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS EDUARDO CARTES NAVARRO
Rol
O-4333-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de NICOLÁS EDUARDO CARTES NAVARRO, cédula de identidad N° 20.077.861-8, domiciliado en calle Los Cipreses N°283, Chillán. SEGUNDO. Que la acusación verbal se sostuvo en los siguientes hechos: “El día 27-07-22 a las 16:29 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Fernando Adolfo Poffad Vidal transitaba por calle Los Laureles al llegar a calle los Plátanos, fue abordado por el imputado Nicolas Eduardo Cartes Navarro, quien procedió a intimidar a la víctima premunida en una mano de un arma cortante y en la otra de un objeto contundente, con la intención de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la víctima, diciéndole "entrégame el celular o si no te pego", "entrégame el anillo que tienes en la mano", entregándole bajo amenaza la victima un anillo de oro y distintas monedas que ascienden a $150 apoderándose el imputado de ellas, para luego registrar las vestimentas de la víctima, huyendo luego, siendo luego detenido en las inmediaciones por carabineros.” Los hechos descritos son a juicio del Ministerio Público constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cabiéndoles participación al acusado como AUTOR y en grado de ejecución de CONSUMADO. Respecto de las modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, en caso de admisión de responsabilidad reconoce la atenuante del art. 11 N°9 del Código Penal. En lo referente a la pena requerida, el órgano persecutor solicita respecto del acusado, en el evento de aceptar el procedimiento abreviado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, pena de cumplimiento efectivo, más las accesorias legales, comiso, fijación de huella genética, sin costas por el delito de robo con violencia e intimidación. TERCERO. Que el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes en que se fundó la investigación por parte de la Fiscalía, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia que le hiciera el Tribunal de sus derechos y constatara que los imputados prestaban su consentimiento en forma libre y voluntaria, y además se les informó que tenían derecho a un juicio oral, público y contradictorio. CUARTO. Que la defensa del acusado no cuestionó la acreditación de los hechos de la acusación ni la autoría atribuida a sus representados; solicita la aplicación de la pena tres años y un día, señalando que efectivamente es de cumplimiento efectivo toda vez que su representado no cumple con requisito alguno de la ley 18.216; pide que se le abone el día que ha estado privado de libertad, sin costas. QUINTO. Que la acusación del Ministerio Público se fundó en los antecedentes investigativos expuestos en l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 29, 432, 436 inciso primero, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 19.970 se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS EDUARDO CARTES NAVARRO, cédula de identidad N° 20.077.861-8, domiciliado en calle Los Cipreses N°283, Chillán, actualmente cumpliendo condena, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el art. 432 del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el 27 de julio de 2022. II.- Que no concurriendo requisito alguno de la ley 18.216, la pena corporal impuesta, es de cumplimiento efectivo, la cual deberá cumplir sin solución de continuidad una vez que termine de cumplir la pena que actualmente se encuentra en ejecución, debiendo abonarse el día que estuvo privado de libertad privado de libertad en la presente causa, esto es, del 27 al 28 de julio del año 2022. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, autorizándose al Ministerio Público su destrucción por quien corresponda. IV.- Procédase respecto del sentenciado al registro de la huella genética
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Osorno, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de NICOLÁS EDUARDO CARTES NAVARRO, cédula de identidad N° 20.077.861-8, domiciliado en calle Los Cipreses N°283, Chillán. SEGUNDO. Que la acusación verbal se sostuvo en los siguientes hechos: “El día 27-07-22 a
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