ANONIMIZADO
Rol
C-3112-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados litigantes realizar el ingreso correcto de todas las partes y antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, no habiéndose agregado la materia “compensación económica” en el SITFA, se resuelve no dar curso a la solicitud, ...
Fallo
se resuelve no dar curso a la solicitud, ...
Texto Completo (Preview)
Temuco, cinco de julio de dos mil veintitrés. A lo principal y al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente casilla electrónica. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Visto: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo
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