Juzgado de Garantía de Victoria.

JAVIER ALEJANDRO JARAMILLO SOTO C/ PABLO ANDRÉS VALENZUELA FERNÁNDEZ

Rol

O-949-2022

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213. INC. 1º., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha seis de octubre del año en curso, se realiza audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del acusado don PABLO ANDRÉS VALENZUELA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 15.352.806-3, nacido el 27 de Julio de 1982, ignoro oficio, domiciliado en Mario Delgado Leyton Nº 344, comuna de Victoria, representado por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, para conocer acusación verbal presentada por los siguientes hechos: “El día 04 de Marzo del año 2013, el imputado PABLO ANDRÉS VALENZUELA FERNÁNDEZ, ya individualizado, fue contratado por la Municipalidad de Victoria según Decreto Nº 231 de fecha 15 de Marzo de 2013, ingresando el día 11 de marzo de 2013 a prestar servicios en calidad de Técnico Deportivo a la Escuela Selva Oscura, ubicada en Altamirano sin número, localidad de Selva Oscura, comuna de Victoria, contrato que tenía vigencia hasta el 31 de Julio de 2013, siendo prorrogado posteriormente en diversas oportunidades y adquiriendo carácter de indefinido a contar del 01 de Marzo de 2015, siendo posteriormente Valenzuela Fernández trasladado a la Escuela Hernán Trizano Avezzana, ubicada en Chorrillos Nº 25, comuna de Victoria, a contar del 01 de Marzo de 2019, ejerciendo las mismas funciones y cesando la relación laboral con fecha 03 de Diciembre de 2021. Para efectos de su contratación, el imputado entregó, entre otros documentos, un certificado con el Nº de Registro 10301549, supuestamente expedido por la Universidad Arturo Prat, sede !quique, que en su materialidad indicaba que Valenzuela Fernández contaba con el título de Técnico Universitario en Actividad Física y del Deporte, en circunstancias que nunca completó la carrera indicada ni recibió el título señalado y que el Nº de registro del documento utilizado corresponde al título universitario relativo a una tercera persona,

Fundamentos

considerando que se le ha reconocido la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal para efectos instrumentales y estima que las penas son acordes a los hechos de la acusación, en lo demás, estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrán por acreditados los siguientes hechos, esto es, que “El día 04 de Marzo del año 2013, el imputado PABLO ANDRÉS VALENZUELA FERNÁNDEZ, ya individualizado, fue contratado por la Municipalidad de Victoria según Decreto Nº 231 de fecha 15 de Marzo de 2013, ingresando el día 11 de marzo de 2013 a prestar servicios en calidad de Técnico Deportivo a la Escuela Selva Oscura, ubicada en Altamirano sin número, localidad de Selva Oscura, comuna de Victoria, contrato que tenía vigencia hasta el 31 de Julio de 2013, siendo prorrogado posteriormente en diversas oportunidades y adquiriendo carácter de indefinido a contar del 01 de Marzo de 2015, siendo posteriormente Valenzuela Fernández trasladado a la Escuela Hernán Trizano Avezzana, ubicada en Chorrillos Nº 25, comuna de Victoria, a contar del 01 de Marzo de 2019, ejerciendo las mismas funciones y cesando la relación laboral con fecha 03 de Diciembre de 2021. Para efectos de su contratación, el imputado entregó, entre otros documentos, un certificado con el Nº de Registro 10301549, supuestamente expedido por la Universidad Arturo Prat, sede !quique, que en su Código: DQZYXXQDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl materialidad indicaba que Valenzuela Fernández contaba con el título de Técnico Universitario en Actividad Física y del Deporte, en circunstancias que nunca completó la carrera indicada ni recibió el título señalado y que el Nº de registro del documento utilizado corresponde al título universitario relativo a una tercera persona, distinta del imputado.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1.- Correo electrónico emitido por Marjorie Reyes Astudillo con fecha 06 de Septiembre de 2021. 2.- Un certificado con el Nº de Registro 10301549, falso, supuestamente expedido por la Universidad Arturo Prat, sede Iquique, que en su materialidad indica que el acusado contaría con el título de Técnico Universitario en Actividad Física y del Deporte. 3.- Copia fotostática de título expedido por la Universidad Arturo Prat que acredita que Marcelo Aladier Insunza Cid cuenta con el título de Técnico Universitario en Actividad Física y del Deporte, Nº de registro 10301549. 4.- Copia fotostática de memorándum Nº 144311/2021, emitido con fecha 28 de Octubre de 2021 por el Área/Unidad de Programación y Registro

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, diez de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha seis de octubre del año en curso, se realiza audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del acusado don PABLO ANDRÉS VALENZUEL

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