1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTAI/CONSTRUCTORA LIMA SPA

Rol

O-5409-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece Nicolás Matías Estai Carreño, cédula nacional de identidad N° 18.935.432-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido indirecto, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Constructora Lima SPA., RUT N° 89.857.000-2, representada legalmente por don Francisco Lira Lea-Plaza, cédula nacional de identidad N° 10.985.244-9, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Meza Bell N° 2963, Comuna de Quinta Normal, y como demandadas solidarias o subsidiarias en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, RUT N° 69.070.900-7, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, cédula nacional de identidad N° 17.697.418-4, ambos domiciliados en la Avenida 5 De Abril N° 0260, Comuna de Maipú, y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, RUT N° 69.072.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Delpin Aguilar, cédula nacional de identidad N° 7.777.052-6, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio N°002, comuna de La Granja, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 12 de enero de 2021, inició relación laboral con la empresa Constructora Lima SPA., que a su vez le prestaba servicios a la Ilustre Municipalidad de Maipú y a la Ilustre Municipalidad de La Granja, para las cuales se desempeñaba como “Supervisor”, prestando sus servicios en las siguientes obras: - Ilustre Municipalidad de Maipú, en la obra denominada “Reposición Mercado Municipal de Maipú”, ubicada en la Avenida Primera Transversal N°2100, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Por el periodo comprendido desde el 12 de enero de 2021 hasta el 05 de julio de 2021. - Ilustre Municipalidad de La Granja, en la obra denominada “Complejo Deportivo San Gregorio”, ubicada en la Avenida San Gregorio N°0440, comuna de La Granja, ciudad

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer: Tal como indiqué precedentemente, comencé a prestar servicios a ustedes en calidad de “Supervisor” en la obra ubicada en San Gregorio N° 0440, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, sábados desde las 08:00 hasta las 16:00 horas y domingos desde las 08:00 hasta las 13:00 horas, estos últimos solo en el evento de ser requeridos. Cabe destacar que, ustedes han incurrido en una serie de incumplimientos de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, así como en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos, los cuales son de suma gravedad al ser reiterados en el tiempo, entre los cuales se encuentran los siguientes: 1.- Remuneración: Como lo estipula mi contrato de trabajo, la remuneración debía pagarse mensualmente por los períodos vencidos, y cada quincena sin falta se nos otorgaba un anticipo, el cual era esencial para cubrir mis necesidades básicas y las de mi familias, no obstante, me informaron desde la Oficina Central de la empresa que no podrían pagar el anticipo del presente mes, sin darme ninguna justificación, indicando que no contaban con recursos económicos suficientes para cubrir el pago de mi remuneración, lo cual me ha dejado en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, puesto que contaba con mi remuneración para sobrevivir, y para cubrir las necesidades de mi familia. 2. - No otorgar el trabajo convenido: Cabe hacer presente que, el día viernes 13 del presente mes, me informaron que las actividades desarrolladas en la obra donde prestaba mis servicios, ubicada en San Gregorio N° 0440, comuna de La Granja, serían paralizadas por falta de recursos económicos, debiendo retirarme a mi domicilio, a la espera de que me informaran que pasaría con el desempeño de mis funciones. No obstante, al intentar obtener una respuesta de parte de ustedes, solamente he obtenido silencio, lo cual ha aumentado mi situación de incertidumbre al desconocer qué pasará con mi puesto de trabajo. 3. - Implementos de trabajo: Cabe hacer presente que, en el mes de mayo del presente año, la empresa sufrió el hurto de todas las herramientas y materiales necesarios para el desempeño de mis funciones, las cuales fueron sustraídas de las bodegas de la empresa, por lo que me he visto forzado a trabajar con pocos materiales y sin las herramientas necesarias, lo cual ha dificultado en gran medida el desempeño de mis labores. En virtud de lo expuesto, en diversas ocasiones he conversado con ustedes a fin de encontrar una solución, pero solamente he obtenido excusas y en el presente mes me informaron que los proveedores se negaban a venderles las herramientas y materiales requeridas por el no pago de las facturas emitidas con anterioridad.

Fallo

Por tanto, me percaté que la empresa se encuentra en una situación económica complicada, lo cual impide el normal desarrollo de las actividades en la obra donde presto mis servicios, al no contar con las herramientas y con los materiales necesarios. 4. - Colación: Como lo estipula mi contrato de trabajo, la jornada debía ser interrumpida con un descanso de 60 minutos destinados a la colación, para lo cual contaba con un comedor, no obstante, dicho comedor no cumplía con los estándares de seguridad dispuestos en virtud de la emergencia sanitaria que afecta al país por la propagación del virus Covid-19, por lo que cada día estaba expuesto, en virtud de que no contaba con un espacio físico que fuese seguro y que cumpliera con las medidas necesarias para evitar el contagio del virus Covid-19. 5. - Servicios básicos: En mi lugar de trabajo contaba con baños y duchas que no se encontraban operativos al no contar con los servicios básicos de luz y agua, puesto que estaban suspendidos, por lo cual no disponía de las condiciones de higiene necesarias en el baño al no contar con agua para limpiarlo, exponiendo asi nuestra salud. De igual manera, no podía calentar mi colación en los microondas dispuestos por la empresa, puesto que no había energía para encenderlos, por lo que me veía obligado a calentar mi colación en un barril a baño de maría, exponiéndome a condiciones insalubres y precarias que ustedes nunca se preocuparon por solucionar. 6. - Medidas de resguardo contra el virus

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: NICOLAS ESTAI CARREÑO. DEMANDADOS: CONSTRUCTORA LIMA SPA y OTRAS. RUC N° : 21-4-0358097-7.- RIT N°: O-5409-2021. Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós.-. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece Nicolás Matías Estai Carreño, cédula nacional de i

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