MP C/ MIGUEL ANGEL VERA CONTRERAS
Rol
O-6972-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de diciembre de 2022 alrededor de las 22.30 horas, los imputados Claudio Vera Contreras y Miguel Vera Contreras, ingresaron al domicilio de la víctima ubicado en pasaje Niquel N°1730 de la población Los Minerales, en su interior extraen un arma de fuego desde sus vestimentas intimidando a las víctimas señalándole “ PASA LAS JOYAS, EL CELULAR Y LA PLATA, TIRATE AL SUELO CONCHETUMARE, AMARRA A LA MARACA CULIA” y mientras amenazada al Edward Bedoya Badilla registraron el inmueble, sustrayendo diversas especies para luego huir del lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a CLAUDIO ANTONIO VERA CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 10 de diciembre del año 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y registro de huella genética de ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. Certifíquese por el Ministro de Fe del Tribunal si existen abonos que considerar. IV. Para el registro de la huella genética el Complejo Penitenciario de la ciudad de Arica deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena imputado al Código: WFXXXXBKRXX Este documento tiene
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CLAUDIO ANTONIO VERA CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 10 de diciembre del año 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y registro de huella genética de ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. Certifíquese por el Ministro de Fe del Tribunal si existen abonos que considerar. IV. Para el registro de la huella genética el Complejo Penitenciario de la ciudad de Arica deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena imputado al Código: WFXXXXBKRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2201238435-5 RIT: 6972 - 2022 IMPUTADO: CLAUDIO ANTONIO VERA CONTRERAS C.I. 20.989.771-7 FECHA DE NAC. 08 de febrero del año 2002. DIRECCION PASAJE 8, CASA Nº 8 VILLA ESPERANZA COMUN A: Copi
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