CARABINEROS DE CHILE TENENCI C/ LEANDRO ANDRÉS LEFNO HUENCHUMILLA
Rol
O-869-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan en el requerimiento o si bien solicitaba la realización de juicio oral simplificado, previa advertencia señalada en la parte final del artículo 395 del Código Procesal Penal, libre y voluntariamente expresó que sí aceptaba responsabilidad en el hecho relacionado precedentemente. Código: PHXQXXFFRMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, los hechos materia del requerimiento, deben tenerse como hechos de la causa, atendida la admisión de responsabilidad que efectuó el imputado de ellos, siendo impertinente analizar y valorar los antecedentes de la investigación del fiscal, dada la inaplicabilidad del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al haber renunciado éste a un juicio oral, público y contradictorio. CUARTO: Que, estos hechos los califica el tribunal como constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito en grado de consumado, esto es, manejo en estado de ebriedad, dado que el imputado conducía en estado de ebriedad un vehículo motorizado, con un nivel de alcohol en el flujo sanguíneo de 0,96 gramos por mil de alcohol en la sangre. QUINTO: Que, conforme a los mismos hechos materia del requerimiento reconocido, se estima que la participación del imputado está comprendida en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, esto es, se le considera autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. SEXTO: Que la defensa del imputado sin controvertir la participación de su representado ni la calificación jurídica, solicitó que la pena privativa de libertad sea sustituida por la pena de reclusión parcial nocturna. SÉPTIMO: Que, favorece al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9° del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hec
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don LEANDRO ANDRES LEFNO HUENCHUMILLA, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE Código: PHXQXXFFRMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290 por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 04 de febrero de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en su domicilio, computándose una noche por cada día de privación de libertad. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que, l
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Los Lagos, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, la Fiscala Adjunto del Ministerio Público doña Constanza Kopp Muñoz, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal en contra de don LEANDRO ANDRES LEFNO HUENCHUMILLA, RUN N° 18.958.262-5, ch
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