Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ MAXIMILIANO ANDRÉS CAAMAÑO MORA

Rol

O-607-2022

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado el presente juicio, RUC N°2210017075-6, RIT N°607-2022, según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Con fecha 22 de mayo de 2023, el Ministerio Público, representado en esta audiencia por la señora Fiscal don Carolina Valenzuela Queirolo, formuló acusación en contra de don MAXIMILIANO ANDRÉS CAAMAÑO MORA, cédula nacional de identidad N° 17.042.622-3, domiciliado en Miguel Brayer 435, Block 9, dpto. 40, comuna de San Pedro de la Paz, desde las primeras diligencias realizadas en la causa el acusado, ya individualizado, fue asesorado y representado por el abogado don Erwin Garrido Rodríguez, con domicilio en Concepción. SEGUNDO: Que la Fiscalía Local en su presentación y como fundamento de la acusación, señaló el siguiente hecho: “El día 8 de abril del año 2022 alrededor de las 03:50 horas, en la vía pública, esto es en Calle Uno con Segunda Transversal, San Pedro de La Paz, en circunstancias que carabineros de la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz, se encontraba realizando un control vehicular preventivo por dicho lugar, sorprende a Maximiliano Andrés Caamaño Mora, conduciendo el vehículo Station Wagon, marca Jac, color blanco, año 2022, placa patente única Código: FHXXXXXWXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RLZV96, en estado de ebriedad, lo que fue comprobado por personal de carabineros por el fuerte hálito alcohólico que presentaba el imputado y por la inestabilidad al caminar. Practicado examen de alcoholemia al imputado, este arrojó un resultado de 1,73 gramos por litro de alcohol. En la misma circunstancia al momento de la detención, el imputado fue sorprendido portando un arma de fuego tipo revolver, un arma convencional, marca DOBERMAN, modelo MR, serie número 02533J, calibre 22, apta para el disparo y con siete cartuchos balísticos en su cilindro, aptos para

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MAXIMILIANO ANDRES CAAMAÑO MORA como autor del delito PORTE ILEGAL DE PORTE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado por el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b y c de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cometido el 8 de abril 2022 en esta comuna, a la siguiente pena: 1.- TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. 2.- Accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 3.- Comiso del arma de fuego tipo revolver, un arma convencional, marca DOBERMAN, modelo MR, serie número 02533J, calibre 22, apta para el disparo y con siete cartuchos balísticos en su cilindro, aptos para disparo, ambas incautadas Código: FHXXXXXWXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en estos autos, las cuales deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Control de Armas. II.) Que se CONDENA a MAXIMILIANO ANDRES CAAMAÑO MORA como autor del delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito cometido el 8 de abril 2022 en esta comuna, a la siguiente pena: 1.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. 2.- Multa de UNA unidad tributaria mensual vigente a la fecha

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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha San Pedro de la Paz, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés Magistrado MARIANNE SCHUCK DANNENBERG Imputado MAXIMILIANO ANDRÉS CAAMAÑO MORA, Rut 0017042622-3, domiciliado en Calle Miguel Brayer 435, Block 9, depto 40, Boca Sur Nº .,San Pedro de la Paz. Delito POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL. Fiscal Carolina Valenzuela Defensor pri

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