MP C/ NAIN NELSON FIGUEROA GARCÍA
Rol
O-444-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de mayo de 2022, alrededor de las 22:00 horas, en calle Yungay intersección de calle Rawson, Valparaíso, personal policial que efectuaba un patrullaje preventivo por el sector, observó al imputado Nain Nelson Figueroa García, haciendo entrega a otra persona una cantidad indeterminada de envoltorios de papel color blanco, recibiendo a cambio dos mil pesos ($2.000) en dinero efectivo, por lo que personal policial se identificó y luego procedió a realizar un registro de vestimenta a Figueroa García, detectando que en el bolsillo derecho del pantalón el acusado portaba droga en su poder sin contar con la autorización para ello consistente en 18 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 14 gramos de peso bruto de pasta base de Cocaína, y dos billetes de mil pesos ($1.000) en dinero efectivo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, en los que ha correspondido a Nain Nelson Figueroa García, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución de Código: XXESXXKLXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos descritos de una manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. El Ministerio Público solicitó que se condene al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias que correspondan mientras dure la condena, el comiso de todas las especies provenientes del delito, y se le condene a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el magistrado Danko Koscina Villegas, quien presidió la sala y por las juezas, Sandra Cortés Herrera y María Luisa Ríos Latham, ésta última en calidad de suplente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2200492757-9, RIT 444-2022, seguida en contra de NAIN NELSON FIGUEROA GARCÍA, cédula nacional de identidad N°15.521.421-K, nacido en La Calera, el 2 de mayo de 1983, 40 años, soltero, comerciante ambulante, enseñanza media rendida, domiciliado en Teniente Cruz N°786, Población Baquedano, La Calera, actualmente privado de libertad por causa diversa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal don Javier Carrasco Sarmiento; la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Pablo Jaque Espina, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de mayo de 2022, alrededor de las 22:00 horas, en calle Yungay intersección de calle Rawson, Valparaíso, personal policial que efectuaba un patrullaje preventivo por el sector, observó al imputado Nain Nelson Figueroa García, haciendo entrega a otra persona una cantidad indeterminada de envoltorios de papel color blanco, recibiendo a cambio dos mil pesos ($2.000) en dinero efectivo, por lo que personal policial se identificó y luego procedió a realizar un registro de vestimenta a Figueroa García, detectando que en el bolsillo derecho del pantalón el acusado portaba droga en su poder sin contar con la autorización para ello consistente en 18 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 14 gramos de peso bruto de pasta base de Cocaína, y dos billetes de mil pesos ($1.000) en dinero efectivo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, en los que ha correspondido a Nain Nelson Figueroa García, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución de Código: XXESXXKLXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos descritos de una manera inmediata y directa, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. El Ministerio Público solicitó que se condene al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias que correspondan mientras dure la condena, el comis
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 31, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468, y artículos 1, 4, 43, 45, 50 y 52 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a NAIN NELSON FIGUEROA GARCÍA, Cédula Nacional de Identidad N°15.521.421-K, como AUTOR de la FALTA consumada de PORTE DE ESTUPEFACIENTES PARA SU CONSUMO, en particular de cocaína Código: XXESXXKLXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl base, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, sorprendida en Valparaíso el día 20 de mayo de 2022, al pago de una MULTA DE CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se tiene por cumplido el pago de la pena de multa impuesta, con el tiempo que el enjuiciado Figueroa García estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, conforme fuera razonado en el apartado décimo quinto de esta sentencia. III.- Que se dispone el comiso y la destrucción de la droga incautada, ordenándose la devolución del dinero correspondiente a la suma de $2.000.-, todo ello según lo analizado en el considerando décimo sexto. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento. Hecho, archívese. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio.
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAISO C/ JORGE PATRICIO RIVERA URBINA. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ART. 1 Y 4 LEY 20.000. RUC 2200492757-9 RIT 444-2022 Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal
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