Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JOSÉ BERNARDINO AZOLA GALLEGUILLOS

Rol

O-4941-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JUANA LUISA ARANCIBIA DÍAZ, cédula de identidad N° 16.307.184-3, nacida el 25 de febrero de 1986, chilena, soltera, domiciliada en calle Las Rojas 1220, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que en su oportunidad, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 26 de julio de 2023 siendo las 15:25 horas aproximadamente, en la intersección de calle O’Higgins con calle Brasil los imputados JOSé BERNARDINO AZOLA GALLEGUILLOS y JUANA LUISA ARANCIBIA DIAZ fueron sorprendidos manteniendo en su poder, dos carros de supermercado con el logo corporativo de la empresa Unimarc, especie que fue previamente sustraída al supermercado Unimarc, según denuncia por hurto del día 10 de abril de 2023, en Carabineros, especie avaluada en la suma total de $150.000, conociendo los imputados o no pudiendo a lo menos que conocer el origen ilícito de las mencionadas especies.”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el que se le atribuye a la imputada participación en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cinco unidades tributarias mensuales, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la Código: GQHQXXXQXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 8 0 7 0 8 2 - 2 . R I T N º : 4 9 4 1 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e e s p e c i e s ( a r t . 4 5 6 b i s A C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D A : J U A N A L U I S A A R A N C I B I A D Í A Z . - R I T 4 9 4 1 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado la que se celebró con esta fecha. CUARTO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la Fiscalía señaló que con las declaraciones y fotografías que presentará, demostrará la existencia del delito y la participación de la imputada. Por su parte, la defensa de la requerida ha solicitado la declaración de absolución de su representada y ha señalado que ésta no declarará en el juicio como medio de defensa. QUINTO: Que el Ministerio Público

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 456 bis A del Código Penal, y artículos 11, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JUANA LUISA ARANCIBIA DÍAZ, cédula de identidad N° 16.307.184-3, antes individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se condena a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Código: GQHQXXXQXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 8 0 7 0 8 2 - 2 . R I T N º : 4 9 4 1 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e e s p e c i e s ( a r t . 4 5 6 b i s A C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D A : J U A N A L U I S A A R A N C I B I A D Í A Z . - R I T 4 9 4 1 - 2 0 2 3 P á g i n a 5 RUC N° 2300807082-2. RIT Nº 4941 - 2023.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: GQHQXXXQXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-23T13:41:40-0300

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 8 0 7 0 8 2 - 2 . R I T N º : 4 9 4 1 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e e s p e c i e s ( a r t . 4 5 6 b i s A C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D A : J U A N A L U I S A A R A N C I B I A D Í A Z . - R I T 4 9 4 1 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, veintitrés de octubre de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica