CARLOS ARNALDO MARDONES CASTILLO C/ FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA
Rol
O-223-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: “El día 16 de Febrero de 2019, alrededor de las 12:00 horas, el imputado FELIPE EDUARDO GARCES ARAVENA en la vía pública, específicamente en el paradero de locomoción colectiva ubicado en Avenida Collao, frente al N° 1865, de la comuna de Concepción, fue sorprendido portando consigo un televisor LED, marca "AOC”, de 43 pulgadas, modelo LE43S5970, color negro, avaluado en la suma de $240.000, con su cable de alimentación y control remoto respectivo, televisor que había sido previamente robado desde el interior de un domicilio ubicado en la Población Ríos de Chile, de la comuna de Concepción, el mismo día 16 de Febrero de 2019, entre las 07:30 y 12:00 horas, a la víctima y propietario don Carlos Arnaldo Mardones Castillo, tal como consta en el Parte Policial N° 1427 de la Primera Comisaria de Concepción, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A de) Código Penal, atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado. Señala el Ministerio Público que concurren las agravantes del artículo 12 N° 15 y N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 UTM, accesorias legales y las costas de la causa. Código: YXXRXXNXKMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la defensa pidió la absolución porque, a su entender, hubo infracción de garantías constitucionales y al debido proceso, desde que su defendido fue objeto de un control de identidad sin que existiera un indicio que respaldara tal actuación. CUARTO: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que, la prueb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.571.611-4, casado, nacido el 27 de julio de 1990, 33 años de edad, octavo básico, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje 15 casa 529 Boca Sur San Pedro de la Paz El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Claudia Peña Montero; en tanto que la defensa fue asumida por el abogado defensor Francisco Riveros. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: “El día 16 de Febrero de 2019, alrededor de las 12:00 horas, el imputado FELIPE EDUARDO GARCES ARAVENA en la vía pública, específicamente en el paradero de locomoción colectiva ubicado en Avenida Collao, frente al N° 1865, de la comuna de Concepción, fue sorprendido portando consigo un televisor LED, marca "AOC”, de 43 pulgadas, modelo LE43S5970, color negro, avaluado en la suma de $240.000, con su cable de alimentación y control remoto respectivo, televisor que había sido previamente robado desde el interior de un domicilio ubicado en la Población Ríos de Chile, de la comuna de Concepción, el mismo día 16 de Febrero de 2019, entre las 07:30 y 12:00 horas, a la víctima y propietario don Carlos Arnaldo Mardones Castillo, tal como consta en el Parte Policial N° 1427 de la Primera Comisaria de Concepción, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A de) Código Penal, atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado. Señala el Ministerio Público que concurren las agravantes del artículo 12 N° 15 y N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 UTM, accesorias legales y las costas de la causa. Código: YXXRXXNXKMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la defensa pidió la absolución porque, a su entender, hubo infracción de garantías constitucionales y al debido proceso, desde que su defendido fue objeto de un control de identidad sin que existiera un indicio que respaldara tal actuación. CUARTO: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que, la prueba del Ministerio Público fue la siguiente: I.- Prueba Testimonial: 1.- Miguel Arsenio Sáez Leal, cabo 1° de carabineros, dijo que el día 16 de febrero de 2019 mientras realizaba patrullaje preventivo en moto, estaban en sector de Collao con Camino Nonguen y un chofer de taxi colectiva les dice que en Collao 1865 había un sujeto con casaca azul con amarillo que había intentado subir a la micro con un televisor, lo que le pareció extraño, que no logró subir porque estaba bajo efectos alcohol. Con esos datos se fue
Fallo
por tanto, que dicha alegación corresponde decidirla en forma previa por las implicancias probatorias a la hipótesis acusatoria que de ello se derivarían, por lo que el análisis que en esta etapa se efectuará, irá dirigido a examinar la actuación de los funcionarios de carabineros de controlar la identidad del enjuiciado. Al respecto, Sáez Leal y Cea Montecinos dijeron que el día 16 de febrero, mientras estaban de servicio de la población, alrededor del mediodía, en calle Collao camino a Nonguén, un chofer de la locomoción colectiva les indicó que a la vuelta de donde ellos estaban, un sujeto andaba con un televisor; el cabo Sáez reseñó que ese chofer manifestó que eso le parecía extraño, en tanto que el sargento Cea, esgrimió que el conductor señaló que esa especie al parecer no era de su propiedad. Ante esa información fueron al lugar indicado, pudiendo ver que en calle Collao, a la altura del número 1865, vieron a un hombre en un paradero que mantenía sobre los asientos un televisor de alrededor de 43 pulgadas, con su Código: YXXRXXNXKMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control remoto, visualización ante la cual decidieron realizarle un control de identidad, lo que finalmente hicieron. Como se puede ver, los supuestos de hecho que respaldaron la resolución de carabineros de practicar el control de identidad, consistieron en los datos proporcionados por un tercero, unido a la circunstancia de haber éstos
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Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de FELIPE EDUARDO GARCÉS ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.571.611-4, casado, nacido el 27 de julio de 1990, 33 años de edad, octavo básico, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje 15 casa 529 Boca Sur San Pedro de la Paz El Ministerio Público
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