Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ ORLANDO ROSAS GUAMAN

Rol

O-679-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Moisés Pino Pino, quien presidio, Salvador Garrido Aranela y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2300175781-4 y Rol Interno del Tribunal 679-2023 el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación en contra del imputado Orlando Rosas Guamán, boliviano, cédula nacional de identidad 14.894.319-2, soltero, nacido en Cochabamba, el 13 de agosto de 1999, con 24 años, con octavo básico, agricultor, domiciliado en Sagasca 38, comuna de Pozo Almonte, quien se encontraba defendido por los Defensores Penales Ámbar Zuleta Valdez y Eduardo Cabrera Blest, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000. Asimismo, compareció la facilitadora cultural Aydee López Cruz. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 14 de febrero de 2023, siendo las 23:40 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de preventivas en la comuna de Colchane, específicamente en el sector de Pisiga Carpa de dicha comuna, fiscalizó al acusado Orlando Rosas Guamán, detectando que aquél había ingresado por un paso no habilitado al país y que transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 15 paquetes contenedores de cocaína y un bolsa de nylon también contendora de cocaína, droga que tuvo un peso total de 15 kilos 457,2 gramos, razón por la cual se procedió a su detención. Señala que respecto al acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, solicita la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, l

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que el encartado fue sorprendido luego de haber ingresado al país, portando en su mochila paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de la acusada, el que no registra anotaciones, por lo que insiste en la condena requerida. Por su parte la defensa solicita el reconocer la minorante de irreprochable conducta y la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dado que su representado ha declarado antes que se rinda la prueba del Ministerio Público, entregando información sobre cómo lo contactó la persona, como había recibido la droga y cuanto le iban a pagar. Solicita la rebaja en grado en el quantum de tres años y un día, sobre la forma de cumplimiento, entiende que es de forma efectiva, sobre la multa, indica que, al no tener medios, y que cumplirá la pena en forma efectiva, requiere rebaja a un tercio de unidad tributaria, y que la misma se dé por cumplida, además de la exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia a Orlando Rosas Guamán la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos de los testigos de cargo, entregando antecedentes que en su precaria situación cultural eran los que poseía y aportó, proporcionando datos que permitieron disminuir la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 1° de la ley 20.000, indica que la sanción por el delito de tráfico contemplado en el artículo 3° será el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que en el presente caso concurren dos atenuantes y ninguna agravante, por eso, al aplicar el artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado desde el mínimo, encuadrándose la base del mismo en el presidio menor en su grado máximo al presidio mayor en su grado mínimo, por lo que en consideración a los hechos acreditados, la extensión del mal causado, en cuanto fue Código: CYXRXXXTXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 sorprendido con una gran cantidad de droga, la que fue recuperada sin que llegara a su destinatario final, se establecerá la sanción privativa de libertad en el quantum de cinco (5) años. En lo relacionado a la pena de multa, se establecerá una disminución bajo el mínimo legal, dado que el enjuiciado

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Orlando Rosas Guamán, ya individualizado, a cumplir una pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 14 de febrero de 2023. 2. Que Orlando Rosas Guamán, deberá cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos cincuenta y dos (252) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a Orlando Rosas Guamán, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. 4. Se decreta el comiso de la droga hallada, los contendores, la suma de $220.000 y el celular según lo expuesto en la consideración decimotercera de esta sentencia. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo re

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1 RUC: 2300175781-4 RIT: 679-2023 ACUSADO: ORLANDO ROSAS GUAMAN CEDULA DE IDENTIDAD: 14.894.319-2 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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