Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LENIC YAN ALVIAL VICTORIANO

Rol

O-211-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 31 de marzo de 2023 alrededor de las 17:05 horas en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Antilaf en dirección al sur, al llegar frente al número 46 de la Villa Altos de oriente de la ciudad de Chillán, sorprendieron al acusado LENIC YAN ALVIAL VICTORIANO al interior del vehículo marca Daewoo PPU SY-1730 y al realizarle un control preventivo éste manifestó que portaba droga entregando un morral marca Caterpillar y a su revisión se encontró que éste portaba una bolsa color negro contenedora de marihuana elaborada de un peso bruto de 592 gramos, por lo que procedió a su detención.- Una vez en la unidad policial y realizar una revisión más minuciosa se encontró además al interior del morral una bolsa de nylon transparente contenedora de 37 bolsas pequeñas contenedores de clorhidrato de cocaína de un peso bruto de 44 gramos, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína de un peso bruto de 235 gramos, 11 envoltorios contenedores de marihuana elaborada de un peso bruto de 15 gramos.- Drogas destinadas a su comercialización.- Además, se encontró la suma de $30.000 producto de la venta de drogas, un teléfono celular marca LG y una pesa digital.-” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en Código: DHGFXXZTKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado LENIC YAN ALVIAL VICTORIANO la pena de 12 años de presidio ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LENIC YAN ALVIAL VICTORIANO, cédula nacional de identidad N°18.505.215-K, de 29 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Los Volcanes 6, pasaje San Juan, casa Nº 1068 de Chillán, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Maximiliano González Herrera, domiciliado en calle Sargento Aldea N°94 de Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 31 de marzo de 2023 alrededor de las 17:05 horas en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Antilaf en dirección al sur, al llegar frente al número 46 de la Villa Altos de oriente de la ciudad de Chillán, sorprendieron al acusado LENIC YAN ALVIAL VICTORIANO al interior del vehículo marca Daewoo PPU SY-1730 y al realizarle un control preventivo éste manifestó que portaba droga entregando un morral marca Caterpillar y a su revisión se encontró que éste portaba una bolsa color negro contenedora de marihuana elaborada de un peso bruto de 592 gramos, por lo que procedió a su detención.- Una vez en la unidad policial y realizar una revisión más minuciosa se encontró además al interior del morral una bolsa de nylon transparente contenedora de 37 bolsas pequeñas contenedores de clorhidrato de cocaína de un peso bruto de 44 gramos, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína de un peso bruto de 235 gramos, 11 envoltorios contenedores de marihuana elaborada de un peso bruto de 15 gramos.- Drogas destinadas a su comercialización.- Además, se encontró la suma de $30.000 producto de la venta de drogas, un teléfono celular marca LG y una pesa digital.-” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en Código: DHGFXXZTKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado LENIC YAN ALVIAL VICTORI

Fallo

por tanto, no persistirá en dicha alegación. Lo realmente importante es determinar si Carabineros, dentro del marco de un control preventivo del artículo 12, podía hacer la pregunta respecto a si portaba algo ilícito y, si esa pregunta requería o no el apercibimiento del derecho a guardar silencio y no autoincriminarse. Lo cierto es que el control preventivo es excepcionalísimo, porque no está motivado por indicios objetivos como el artículo 85 del Código Procesal Penal, sino que sólo se puede verificar la identidad de la persona con cualquier documento de identidad, cotejar la existencia de ordenes pendientes y cita el inciso segundo del artículo 12 del Código Procesal Penal, esto es, que el procedimiento debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para esos fines, es decir, se controla la identidad, se verifica que es la persona, se revisa que no tiene órdenes pendientes y ahí terminaba el control del artículo 12 y la persona se podía marchar. Estima que la pregunta efectuada por Carabineros no era inocua. El funcionario Nitrigual señaló que la pregunta al imputado de si llevaba algo ilícito se le formuló concluido el control de identidad y sabían que el imputado tenía condenas anteriores. Añade que, la pregunta de si llevaba algo ilícito debió ser precedida de su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, porque no es una pregunta inocua, se le estaba imputando la comisión de un delito y era una pregunta vaga y una persona tiene la calidad de imputado confo

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1 C/ LENIC YAN ALVIAL VICTORIANO TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 RUC 2300356173-9 RIT 211 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7007/ Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada

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