SANDRO NICOLAS SANTANDER CERDA C/ JORGE ANÍBAL MARÍN PONCE
Rol
O-245-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de octubre del presente año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°245-2023 y RUC N°2200040880-1, seguida en contra de Jorge Aníbal Marín Ponce, cédula de identidad N°7.853.447-8, nacido el 2 de octubre de 1956 en Santiago, 68 años, viudo, chileno, jubilado, domiciliado en calle Pasaje Baltazar Guzmán 1695, Cerrillos, Santiago. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Fred Silva Valenzuela, mientras que la defensa del acusado la ejerció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Diana Venegas Bastías. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos y su respectiva calificación jurídica: En la tarde del día 08.01.22 a las 15:00 horas aproximadamente por ruta nuevo acceso a la altura del kilómetro 6500 comuna de San Antonio, el acusado JORGE ANIBAL MARIN PONCE, conducía el vehículo, tipo tracto camión, marca Mack modelo CH613 color blanco año 2002 PPU UY-4821, de un peso bruto vehicular superior a los 25.000, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros sin haber obtenido licencia de conductor profesional requerida para dicho vehículo. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de delito de conducción sin contar con licencia de conducir profesional, descrito y sancionado en el art 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15N°1 del Código Penal. En concepto del acusador, concurre respecto del acusado, la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que pide se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señ
Fundamentos
considerando siguiente. DÉCIMO: Hechos acreditados. Que sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 08 de enero de 2022 a las 15:00 horas aproximadamente por ruta nuevo acceso a la altura del kilómetro 6,5, comuna de San Antonio, JORGE ANIBAL MARIN PONCE, condujo el vehículo, tipo tracto camión, marca Mack modelo CH613 color blanco año 2002 placa patente UY-4821, de un peso bruto vehicular superior 3.500 kilos, sin haber obtenido licencia de conductor profesional requerida para dicho vehículo. UNDÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que, los hechos previamente establecidos configuran el delito de delito consumado de conducción de vehículo motorizado, sin licencia profesional, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, habida cuenta que el sujeto activo condujo un camión de un peso superior a 3500 kilos, no contando con licencia profesional que lo habilitara para conducir este vehículo, conforme la normativa vial vigente. En efecto, la hoja de vida del conductor da cuenta que la licencia –que fue presentada por la defensa- fue otorgada por la Municipalidad de Santiago el 30 de octubre de 2018, lo que fue ratificado por el oficio acompañado por la defensa de la Ilustre Municipalidad de Santiago que refiere que se le otorgó por primera vez, la licencia de conducir A2 en la fecha antes referida, por ende, no se trata de la misma licencia obtenida con anterioridad. Código: XNTTXXXGFKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 En efecto, conforme la actual ley de tránsito (artículo 12), para conducir vehículos de carga con un peso bruto vehicular de 3500 kilos se requiere una licencia profesional de la clase A4 o A5, y sin embargo, el acusado condujo con una licencia de la clase A2 que no permite la conducción de este tipo de vehículos. El ilícito se encuentra en grado de ejecución de consumado, desde que tratándose de un delito de mera actividad, bastó la conducción del vehículo para consumar el delito. DUODÉCIMO: Participación del acusado. Que, en lo pertinente a la participación del acusado Marín Ponce en el delito previamente establecido, se determinó con la prueba referida en el basamento noveno y de la forma que ahí se explica (acápite individualización del acusado), es decir, con la declaración de los testigos Santander Cerda y González Farías, quienes justificaron que fue el acusado quien condujo el tracto camión, junto con un acoplado o rampla, sin contar con la lice
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 13, 13, 194 de la Ley de Tránsito, artículos 1, 4 y 5 de la ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a Jorge Aníbal Marín Ponce, cédula de identidad N°7.853.447-8, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida, establecido en el artículo 194 de la ley de Tránsito, cometido el día 8 de enero de 2022. II.- Que, concurriendo los requisitos establecidos en la ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de un año y con la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 5 de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva fuere revocada y deba el sentenciado, ingresar a cumplir la pena impuesta, ésta se le empezará a contar desde el día que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Devuélvanse a los intervinientes, los documentos y otros medios de p
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1 M. P. c/ Jorge Aníbal Marín Ponce. RUC N°2200040880-1. RIT N°245-2023. Conducción sin licencia profesional requerida. San Antonio, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de octubre del presente año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audi
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