BANCO FALABELLA/ESPINOZA
Rol
C-3958-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2019, comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogada, en representación de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Álvaro Esteban Varas Peña, Abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Johnny Osvaldo Espinoza Cárdenas, de quien ignora profesión, domiciliado en pasaje Tres Marías N° 1570, Cirujano Videla, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado es dueño de un pagaré, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $5.684.865.-, con más intereses del 1,6800% mensual, mediante 48 cuotas mensuales de los montos que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 05-09-2018. Añade que en el mismo documento se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda. Dice que es del caso que la parte deudora no pagó la cuota 3 de su obligación con vencimiento al mes de 05-11- 2018, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $5.535.011.-, más los interese
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar. Con fecha 16 de noviembre de 2020, se tiene por allanado al ejecutante,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Falabella ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Johnny Osvaldo Espinoza Cárdenas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.535.011, más los intereses pactados, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago del total adeudado, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el pagaré en cuotas N° 20-150-390709-1 por la suma de $5.684.865, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 3416-2019. CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, se debe tener en consideración que el pagaré fundante de la presente ejecución menciona expresamente lo siguiente: “El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación en la(s) época(s) pactada(S) para ello, dará derecho al Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3958-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ESPINOZA Antofagasta, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2019, comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogada, en representación de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, cuyo representan
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