Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ ÁLVARO DAVID CARVAJAL DÍAZ

Rol

O-204-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de Marzo de 2022, alrededor de las 07:50 horas, en circunstancias que la víctima doña Camila Alejandra Altamirano Schwencke, transitaba bajando por sector de La Planchada, a la altura del Nº 3851, sector de Rodelillo de esta ciudad, divisó un vehículo marca Chery, de color rojo, el cual se devolvió a alta velocidad y se situó a un costado de la afectada, desde el cual descendió el acusado Álvaro David Carvajal Díaz, el cual se encontraba acompañado de una mujer cuya identidad se desconoce, la cual no descendió del móvil. Acto seguido, el acusado Carvajal Díaz, abordó a la víctima premunido de un arma blanca tipo cuchillo que mantenía en sus manos, con el cual la intimidó, exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca Xiaomi, color azul, avaluado en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), el cual fue entregado por la afectada, sustrayendo de esta forma, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el teléfono celular, huyendo del lugar con la especie en su poder, para posteriormente ser reconocido por la víctima ante funcionarios de Carabineros como el autor del robo y además, antes de ser detenido por la Policía, el acusado Carvajal Díaz se desprendió del teléfono celular de propiedad de la víctima, logrando ser recuperado.” Código: DCXBXXWJDKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con el Artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. Indica que al acusado le corresponde una participación culpable en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, perjudicándolo la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anteri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Gabriel Ferrer Correa y por los Jueces don Germán Manuel Núñez Romero y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC N° - , seguido en contra de ÁLVARO DAVID CARVAJAL DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 18.914.984-0, nacido en Valparaíso el 17 de abril de 1994, 29 años, soltero, sexto básico, pescador, domiciliado en Avenida 11 de Septiembre N° 104, Cerro Rodelillo, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Greta Fuchslocher Hassenberg y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado defensor penal privado Juan Pablo González Echeverría, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de Marzo de 2022, alrededor de las 07:50 horas, en circunstancias que la víctima doña Camila Alejandra Altamirano Schwencke, transitaba bajando por sector de La Planchada, a la altura del Nº 3851, sector de Rodelillo de esta ciudad, divisó un vehículo marca Chery, de color rojo, el cual se devolvió a alta velocidad y se situó a un costado de la afectada, desde el cual descendió el acusado Álvaro David Carvajal Díaz, el cual se encontraba acompañado de una mujer cuya identidad se desconoce, la cual no descendió del móvil. Acto seguido, el acusado Carvajal Díaz, abordó a la víctima premunido de un arma blanca tipo cuchillo que mantenía en sus manos, con el cual la intimidó, exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca Xiaomi, color azul, avaluado en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), el cual fue entregado por la afectada, sustrayendo de esta forma, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el teléfono celular, huyendo del lugar con la especie en su poder, para posteriormente ser reconocido por la víctima ante funcionarios de Carabineros como el autor del robo y además, antes de ser detenido por la Policía, el acusado Carvajal Díaz se desprendió del teléfono celular de propiedad de la víctima, logrando ser recuperado.” Código: DCXBXXWJDKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con el Artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. Indica que al acusado le corresponde una participación culpable en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, perjudicándolo la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 12 años de presidio mayo

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 68 bis, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 7°, 8°, 12, 36, 45, 47, 77, 93, 102, 108, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales y Ley N° 19.970, se declara: I.- Que se condena a ÁLVARO DAVID CARVAJAL DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 18.914.984-0, ya individualizado, a la pena de diez (1 ) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, descrito y sancionado en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código, cometido en perjuicio de Camila Altamirano Schwencke, en esta ciudad el día 26 de marzo de 2022. II. Atendida la extensión de la pena corporal impuesta al acusado ésta deberá ser cumplida en forma efectiva, debiendo considerarse para efectos de abonos el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva de manera ininterrumpida desde el día 26 de marzo de 2022 hasta la fecha de esta sentencia, a saber, 577 días, debiendo adicionarse todos aquellos

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Página de DELITO: Robo con intimidación. RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: ÁLVARO DAVID CARVAJAL DÍAZ, FISCAL: Greta Fuchslocher Hassenberg DEFENSOR: Juan Pablo González Echeverría Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integ

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