C/ JUAN CARLOS MUÑOZ ENCINA
Rol
O-34-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron tal y como se señaló en el auto de apertura. Estima que la prueba que se rendirá será suficiente para condenar al imputado como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, artículo 4 de la ley 20.000. En el alegato de clausura el Ministerio Público, en resumen, estimó que se acreditaron todos los hechos de la acusación, en este juicio no hubo controversia respecto de los hechos de la acusación, ni la participación del acusado a quien se le encontraron los 10.000 pesos usados por el agente revelador en la compra de la droga, por lo que solicita veredicto condenatorio. No replica. En su alegato apertura la defensa en síntesis señala que el acusado Juan Carlos Muñoz Encina prestará declaración acerca de por qué se encontraba en el lugar, qué se le incautó y qué es lo que pudo apreciar o sabía de ese domicilio. La defensa va a cuestionar el hecho acusado, la participación ni la calificación jurídica, respecto a la determinación de pena, solicitará en su oportunidad la circunstancia atenuante de colaboración sustancial como muy calificada, en virtud de los antecedentes y la declaración del acusado. En su alegato clausura la defensa en síntesis ratifica lo señalado en la apertura, en que hay un acuerdo previo con la Fiscalía con el defensor titular, respecto al desarrollo de este juicio, señala que su representado prestó declaración en ese sentido, y que su declaración, si bien tal vez podría el tribunal entender que tal vez no fue de la entidad suficiente, pero la declaración que prestó coincide con lo que señalaron los funcionarios policiales en torno al lugar, la fecha no la recordaba, que se encontraba ahí, y que él sabía que se vendía droga ahí, y que le encontraron el dinero utilizado por el agente revelador, él dijo que en el lugar donde estaba no vio la droga, eso se justifica porque la droga estaba al Código: TZJRXXYFXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE J
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Alfonso Diaz Cordaro quien la presidio, señor Marcelo Martínez y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 19 de Octubre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC N°2100466107-6, RIT 34-2022, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por la Fiscal Adjunta doña Paz Escobar Pimiento, dedujo acusación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en contra del imputado JUAN CARLOS MUÑOZ ENCINA, RUN Nº 17.195.116-K, chileno, nacido el 29 de enero de 1988 en Copiapó, 35 años, soltero, comerciante ambulante, domicilio en Villa Esperanza, Pasaje 7, casa número 7, Copiapó, (Actualmente en prisión preventiva en el CCP de Copiapó en otra causa). Representado en juicio por la abogada defensora penal pública doña Marcia Guzmán Godoy. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “Apropósito de diligencias investigativas llevadas a cabo por OS7 atacama en virtud de orden de investigar emanada por la Fiscalía local de Copiapó es que se verificó que desde el inmueble ubicado en pasaje Cacique Caldequin n° 883, Copiapó, las personas que allí vivían realizaban movimientos típicos de venta de droga según resultados de vigilancia a dicho domicilio. Es así que el día 10 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:15 horas JOSE MIGUEL ROJAS y MAURICIO TAPIA GAYTAN vendieron desde el inmueble ubicado en pasaje Cacique Caldequin N°883, Copiapó, a un funcionario de os7 previamente designado como agente revelador 01 envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 400 miligramos de pasta base de cocaína en la suma de $10.000. El mismo día 10 de agosto de 2021, aproximadamente a las 19:50 horas, funcionarios de carabineros, autorizados por orden judicial, ingresaron al inmueble señalado, sorprendiendo en el lugar a JUAN CARLOS MUÑOZ ENCINA, JOSE ROJAS CORTES y MAURICIO TAPIA GAYTAN. Al interior del dormitorio de ROJAS CORTES los funcionarios encontraron 16 envoltorios de papel contendores en total de 06 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína al 26% según resultado de análisis de ISP; en el sector del espacio común del inmueble se encontró un monedero que poseían los acusados Código: TZJRXXYFXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ contenedor de 09 envoltorios de papel contenedores de 04 gramos 600 miligramos de pasta base de cocaína ; al interior de una caja metálica los acusados guardaban 06 gramos 200 miligramos de marihuana a granel. Además se incautó desde el domicilio 01 cuaderno universitario con sus hojas recortadas y 02 coladores. La droga estaba en posesión de los acusados y era guardada en el lugar con fines de tráfico. Además a JUAN MUÑOZ ENCIMA se
Fallo
se acuerda. Código: TZJRXXYFXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ ¿Usted sabe o recuerda quién vivía en esa casa? Una niña, Nicole se llama. Esta casa estaba en el sector centro, en Vallejo parece, no se acuerda la calle. Fue allá a consumir droga. Compró droga ahí pero no recuerda a quién se la compró. Ahí en ese momento estaba solo él comprando. Era como la tercera vez que iba a fumar allá. ¿Y ahí se había quedado a alojar antes? No. Confirma que él veía que iban personas, tocaban la puerta, compraban droga. ¿Podría haber sido el año 2021? Sí, fue ese año parece. ¿En agosto? No se acuerda muy bien. SEXTO: Que el Ministerio Público con la finalidad de acreditar el hecho punible, como la participación del acusado, rindió la siguiente prueba. I. Testimonial: 1- Don José Marabolí Álvarez. 2- Don Franco Leonel Velozo. II. Prueba Pericial: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal se incorporó: 1.- Protocolo de análisis n°0936 del Servicio de Salud Atacama, correspondiente a muestra n° 01179-M-3 correspondiente a Acta de recepción n° 01179 de fecha 11.08.2021 corresponde a: Hierba color verde, resultado del análisis cualitativo: positivo a la presencia del tetrahidrocannabinol, principio activo de Cáñamo Indiano y /o Cannabis sativa. Nombre perito análisis ley 20,000 Felipe Andrés Soto Soto. Rut:17.117.548-8, firma. 2- Infor
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, veintitrés de octubre dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Alfonso Diaz Cordaro quien la presidio, señor Marcelo Martínez y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 19 de Octubre del año en curso,
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