Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ RODOLFO ANDRÉS BARRIENTOS MARTÍNEZ

Rol

O-243-2023

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del juicio, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de diciembre del 2022, aproximadamente a las 10:22 horas, el imputado fue sorprendido en avenida Pedro Montt a la altura del N° 182, comuna de San Antonio, conduciendo y teniendo el vehículo marca Kia, modelo Río 4, color gris, el que tenía, utilizando a sabiendas la placa patente falsa GYGL-53, oportunidad en que es detenido por personal de Carabineros. Se hace presente que tras revisar el número de chasis del vehículo cuya patente corresponde a la KRZC-10, resultó que mantenía encargo por delito de robo con intimidación, encargo número 201909-0114, de fecha 01/09/2019, cuya denuncia fue realizada por Damián Pool Rodríguez Blas, vehículo respecto del cual el imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de los delitos de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de conducir con placa patente falsa del artículo 192 letra e) de la ley 18.290 de tránsito. Ambos ilícito se verificaron en grado de consumado, y en ellos la fiscalía imputó participación como autor al acusado. Código: XHZXXXXZYJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El libelo de cargos indicó que favorecía al acusado la atenuante del artículo 11 n.º 6 del Código Penal, relativa a su conducta anterior irreprochable, y solicitó imponer las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez UTM, por la receptación de vehículo; y las de 540 días de presidio menor en grado medio, tres años de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla y multa de 50 UTM por la infracción al artículo 192 de la ley 18.290 de tránsito; más las accesorias legales y las costas de la causa. Al inicio del juicio, a modo de alegato de apertura, el fiscal reseñó la prueba que prese

Fundamentos

motivos por los cuales se percataron, y que igualmente se acreditó el delito base, mediante el testimonio del denunciante. Sobre el aspecto subjetivo, recalcó que el vehículo mantenía un adhesivo que tapaba el VIN, que tenía la patente original grabada en el vidrio del conductor, que el acusado ya tenía vehículos antes, con su respectiva transferencia, y que circulaba con documentación falsa, que se podía revisar en páginas de libre acceso al público. Además, el número de chasis ocultos. Todo esto da cuenta del elemento subjetivo respecto de los dos delitos por los que se acusó. A su turno, cuando tomó la palabra para replicar, dijo que la versión del acusado es acomodaticia, que lo compró por 4 millones, un auto nuevo, y que nada se ha dicho respecto del adhesivo que tapaba, de la patente grabada en el vidrio, y del pegamento que ocultaba el número de chasis. TERCERO: Posición y argumentos de la defensa. Previo a iniciar la prueba, en la alocución de apertura, la defensa anunció que no se podría acreditar el conocimiento del origen ilícito del auto, y que el acusado prestaría declaración, describiendo los trámites que realizó para precaver esta situación, al igual que los testigos de la defensa, con lo que solicitaría un veredicto absolutorio. Llegado el momento de recibir los alegatos de clausura, la defensora indicó que la compraventa de vehículo no exige mayores formalidades, que el acusado hizo una inversión Código: XHZXXXXZYJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio 3 familiar, habló con su primo, consiguió dinero y le entregaron el vehículo con documentación al día, y que aquí se exige que revisara el VIN, pero nadie sabe dónde está el VIN. En este contexto declaró su señora, sobre cómo juntaron la plata, y sale este problema judicial, y su primo. Sostuvo que hoy solo se ha acreditado un cálculo matemático, pero no los elementos del dolo subjetivo, que cabe una duda sobre el conocimiento de los hechos, y que circuló casi un año sin tener ningún tipo de problema. EL vehículo fue transferido a otras personas, y no se le puede exigir más al acusado tomar mayores medidas para un contrato que no exige mayores formalidades legales. Tal como dijo el funcionario policial, el acusado entregó todos los documentos, con la conciencia que todo era algo lícito no había ningún problema. Si se mete a la página de la municipalidad no hay un indicativo que diga “para el permiso de circulación verificar acá”, no hay información al público, para una persona normal. En subsidio, señaló que acá hay un concurso de delitos, se debe aplicar el principio de subsunción y condenar solo por receptación. Replicando a las conclusiones de la fiscalía, dijo que su representada necesitaba el auto para trabajar, que el vehículo funcionaba, que le pasaron la documentación, que él ha tenido tres autos antes y siguió los mismos que había seguido anteriormente. Sab

Fallo

Por tanto, este documento era falso. Continuó indicado que el quinto documento es un seguro obligatorio de la empresa Zenit, que también está impreso con inyección de tinta, y que, en la página de la empresa aseguradora, al ingresar la placa patente, el folio y el número de póliza, arroja que no existe documento asociado, por lo que el documento es falso. Sobre las patentes, explicó que deberían tener dimensiones de 37,4 por 13 cm, y presentar los llamados ensure, unos hologramas solo visibles a 45 grados, y sistema de impresión por láser, en la parte inferior del costado izquierda las palabras “trasera” y “delantera”. En cambio, las placas que recibió presentan una simulación de dichas medidas de seguridad, los ensure están fijos. Además, desde el 2018 se incorporan hologramas de colores tornasol con las letras SRCI, que estas placas no los mantienen, por lo tanto, las placas son falsas. El fiscal exhibió a la perito el set número 1, donde ella reconoció, en la imagen 1, el permiso de circulación al que se refirió, con el código QR que lleva a una página no asociada la municipalidad; en la 2, el certificado revisión técnica; en la 3, el certificado emisiones contaminantes; en la 4, el certificado electrónico registro de vehículo motorizado; en la 5, seguro obligatorio de la empresa Zenit; en la 6, estructuras metálicas; en la 7, la página a la que lleva el QR del permiso de circulación, una imagen en PDF del documento, y que debería llevar a la página de la municipalidad; en

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio 1 San Antonio, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 18 de octubre de 2023, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la causa Rol Interno 243-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, ante la sala integrada por los magistrados Daniela Herrera Faúndez, quien presidió a i

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