MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE ANDRÉS BARRIOS GONZÁLEZ
Rol
O-216-2023
Fecha
21 de octubre de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos serían constitutivos del delito consumado de contrabando aduanero, previsto y sancionado en el artículo 168, 172, 178 N°3, 179 e) de la Ordenanza de Aduanas; en tanto que para la querellante British American Tobacco Chile Operaciones S.A., constituirían el delito consumado de receptación aduanera. Asimismo, los acusadores atribuyen a los acusados participación en calidad de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, beneficiándoles la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, y acorde a ello, el Ministerio Público y la querellante British American Tobacco Chile Operaciones S.A., solicitaron que se imponga a cada uno de los acusados la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, mientras que el Servicio de Aduanas Código: PRYHXXYYTMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 requirió para ambos, una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Además, los acusadores solicitaron la imposición de una multa de 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito, accesorias legales, comiso y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público y Querellantes, señalaron en síntesis que con la prueba de cargo a rendir, lograrían acreditar los hechos que motivan este juicio y la participación de los acusados en los mismos, por lo que en su oportunidad, solicitarían un veredicto condenatorio. La defensa por su parte manifestó que la acusada desde el inicio del procedimiento reconoció su participación en los hechos, razón por la cuál no cuestionaría en el juicio los hechos ni la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público y que en su oportunidad procesal solicitaría el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. En lo que respecta al acusado, manifestó que se desempeña como chofer y que el día de los hechos fue contratado para realizar un flete. Agregó que los acusad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez destinado Sergio Andrés Villa Romero, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, ambos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°216-2023, RUC N°2200716298-0, seguida por el delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168, 172, 178 N°3 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en contra de los acusados: 1) Jorge Andrés Barrios González, chileno, cédula nacional de identidad Nº12.418.561-0, nacido en Constitución, el 16 de diciembre de 1972, 50 años, casado, conductor, domiciliado en calle Frey Bond N°3061, Población René Schneider, Calama y para estos efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Baquedano Nº 50, oficina 814, Edificio Singular, Antofagasta; y, 2) Elena Verónica Mamani Rodríguez, peruana, cédula nacional para extranjeros N°22.196.046-7, nacida en Arequipa, el 2 de agosto de 1974, 49 años, soltera, comerciante, domiciliada en calle Tocopilla N°3202, Población Gustavo Le Paige, Calama y para estos efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Baquedano Nº 50, oficina 814, Edificio Singular, Antofagasta. Código: PRYHXXYYTMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Yasmina Aspee Rosas; la querellante Servicio Nacional de Aduanas compareció representado por la abogada Angélica Morales Cortés; la querellante British American Tobacco Chile Operaciones S.A., actuó representada por la abogada Paula Valdivia Díaz; en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Privada, Johana Godoy Escobar, todas con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha dieciocho de abril pasado y que se transcriben textualmente: “Con fecha 25 de julio de 2022 cerca de las 19:50 horas, personal de Carabineros de servicio se encontraba en la Ruta A- 26, Kilómetro 4 de la comuna de Antofagasta cuando procedió a la fiscalización del vehículo marca Toyota placa patente KLPS.39 de color blanco, de propiedad de la imputada Elena Verónica Mamani Rodriguez quien se trasladaba como copiloto, y que era conducido por el imputado Jorge Andrés Barrios Gonzalez. Al solicitarles la documentación del móvil, Carabineros pudo observar que en los asientos traseros y en la parte posterior mantenían gran cantidad de cigarrillos de procedencia extranjera y al consultar por ellos, la imputada Elena Mamani manifestó que eran de su propiedad por lo que se les solicitó la d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 70 y 74 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 168, 178 y 182 de la Ordenanza de Aduanas y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ELENA VERÓNICA MAMANI RODRÍGUEZ, ya individualizada, a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, a la multa de 60 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de contrabando, previsto en los artículos 168 y 179 letra e) y sancionado en el artículo 178, todas normas de la Ordenanza de Aduanas, perpetrado en esta jurisdicción el día 25 de julio de 2022. II.- Que, se condena a JORGE ANDRÉS BARRIOS GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de tres años (3) y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la multa de 60 unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación aduanera, previsto en el artículo 182 en relación con los artículos 168 y 179 letra e) de la Ordenanz
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1 Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez destinado Sergio Andrés Villa Romero, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez
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