29º Juzgado Civil de Santiago

CORBEAUX

Rol

V-123-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 3 de julio de 2020, que se lee bajo el folio 1, comparece Francisco Javier Hurtado Sotomayor, domiciliado en avda. Apoquindo N° 3885, comuna de Las Condes, en representación de don Juan Carlos Enrique Corbeaux Larreboure, chileno, casado y separado totalmente de bienes, químico farmacéutico, cédula de identidad N° 7.984.887-5, domiciliado en calle Paseo Alcalá N° 10.482, comuna de Lo Barnechea, solicitando se le autorice para donar irrevocablemente y por mera liberalidad los inmuebles consistentes en el Departamento N° 32 del tercer piso del Edificio Dos, denominado comercialmente Edificio Alderete, la Bodega N° 69 del segundo subterráneo, el Estacionamiento N° 58 del primer subterráneo y el Estacionamiento N° 101 del primer subterráneo, todos del Condominio Parque Riesco con acceso por calle Tomas Graham N° 752, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y los derechos que les corresponden en los bienes comunes de conformidad al Reglamento de Copropiedad. Los inmuebles se encuentran inscritos a nombre de su representado, a fojas 25.002 N°35.985 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Roles de avalúo N° 1703-30, N° 1703-209, N° 1703-252 y N° 1703-410 todos de la comuna de Las Condes, a su hija doña María Ignacia Corbeaux López, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 20.074.948-0, de su mismo domicilio. Señala el solicitante que tanto su representado como su hija son mayores de edad, hábiles y plenamente capaces para dar y recibir donación, siendo su representado donante libre administrador de sus bienes. Agrega que el valor total de los inmuebles que se pretende donar es la suma de $188.122.619.-, según consta de los respectivos Certificados de Avalúo Fiscal emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, y que el departamento está acogido a los beneficios dispuestos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, por lo que la donación se encontraría exenta del pago de impuestos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el representado del peticionario pretende se le autorice para donar a título de mera liberalidad a su hija doña María Ignacia Corbeaux López, cédula de identidad N° 20.074.948-0, los inmuebles de que es dueño consistentes en el Departamento N° 32 del tercer piso del Edificio Dos, denominado comercialmente Edificio Alderete, la Bodega N° 69 del segundo subterráneo, el Estacionamiento N° 58 del primer subterráneo y el Estacionamiento N° 101 del primer subterráneo, todos del Condominio Parque Riesco con acceso por calle Tomas Graham N° 752, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que acredita el donante tener condiciones económicas suficientes que no se verán afectadas, así como tampoco su condición social, por la donación que pretende efectuar, lo cual justifica con los siguientes antecedentes: a) Certificado de Saldos de AFP correspondiente al donante, por un monto que supera los 1.400 millones de pesos (agregado bajo el folio 1). b) Certificado de avalúo fiscal de la propiedad que sirve de domicilio al donante, por un monto que supera los 735 millones de pesos (docto. agregados bajo el folio 1). c) Titulo de dominio vigente del inmueble que le sirve de domicilio, ubicado en calle Paseo Alcalá N° 10.482, comuna de Lo Barnechea (docto. agregados bajo el folio 1). d) Certificado de matrimonio de don Juan Carlos Enrique Corbeaux Larreboure con doña María Teresa López Eyquem, que tiene anotación de que los contrayentes pactaron separación de bienes en el acto del matrimonio (agregado bajo el folio 1). e) Certificado de nacimiento de su hija doña María Ignacia Corbeaux López, que acredita que la donataria es mayor de edad (docto. agregado bajo el folio 1). TERCERO: Que, según dispone el artículo 1404 del Código Civil: “Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas”. Por su parte, el artículo 1386 del Código citado previene: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que lo acepta”. CUARTO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos señalados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al Tribunal solo corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la norma en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda alguna entre partes. QUINTO: Que, por último, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, conce

Fallo

se declara: Que se autoriza a JUAN CARLOS ENRIQUE CORBEAUX LARREBOURE, cédula de identidad N° 7.984.887-5, para que done gratuita, perpetua e irrevocablemente y a título de mera liberalidad a su hija doña MARÍA IGNACIA CORBEAUX LÓPEZ, cédula de identidad N° 20.074.948-0, los siguientes inmuebles de que es dueño, consistentes en el departamento número treinta y dos del tercer piso, del Edificio Dos, denominado comercialmente Edificio Alderete, de la bodega número sesenta y nueve del segundo subterráneo, del estacionamiento número cincuenta y ocho del primer subterráneo y del estacionamiento número ciento uno del primer subterráneo, todos del Condominio Parque Riesco, con acceso por calle Tomás Graham número setecientos cincuenta y dos, Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 4452 al 4452 E; y además de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote Diecinueve-KDos, del plano respectivo, que deslinda: Norte, en tramo I-N de cincuenta y seis metros con Lote Diecinueve-KUno; Sur, en tramo K-L de cincuenta y seis coma veinte metros con calle Presidente Riesco polígono afecto a utilidad pública de por medio; Oriente, en tramo I-K de ciento veintidós coma cincuenta y dos metros con calle Tomás Graham; Poniente, en tramo N-L de ciento dieciséis coma cero un metros con calle Gerónimo de Alderete. Propiedad que adquirió po

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-123-2020 CARATULADO : CORBEAUX Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 3 de julio de 2020, que se lee bajo el folio 1, comparece Francisco Javier Hurtado Sotomayor, domiciliado en avda. Apoquindo N° 3885, comuna de Las Condes, en representación de don Juan Carlos Enrique Corbeaux

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