BASAURE/TRANSPORTES MUHE SPA
Rol
O-3729-2020
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya relatados, avalúa el daño moral sufrido como consecuencia del actuar de la demandada en la cantidad de $30.000.000, o bien la cifra que se estime de justicia determinar. Conforme a los hechos descritos y al Derecho expuesto, señala como peticiones concretas de su representada, las siguientes: 1. Que se declare despido injustificado el término de la relación laboral. 2. Que se ordene el pago de la indemnización por 8 años de servicio por un monto ascendente a $10.580.032 3. Que, atendida la circunstancia de tratarse de un despido injustificado, se aplique el recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, monto que asciende a $3.174.010. 4. Que se declare la nulidad del despido, por el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, conforme a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo; y se paguen las cotizaciones y remuneraciones hasta la convalidación del despido. 5. Que se condene al pago de la remuneración por la indemnización sustitutiva del mes de aviso contemplada en el art. 162 por un monto de $1.322.504 en conformidad al límite establecido en el art. 172. 6. Que se ordene el pago de $1.851.506, monto adeudado por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos periodos vacacionales devengados. 7. Que las sociedades individualizadas constituyen una sola unidad económica y han incurrido en la configuración de la figura del subterfugio prevista en el artículo 507 del Código del Trabajo. 8. Que se condene a las demandadas al pago de $30.000.000 por concepto de daño moral. 9. Las sumas demandadas y que ordene pagar deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. La expresa y ejemplificadora condena de la contraria respecto de las costas. SEGUNDO: Comparece GUSTAVO BALMACEDA HOYOS, abogado, cédula nacional de identidad número: 9.572.362-
Fundamentos
motivos estima debe ser desestimado y que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Respecto de lo demandado: 1. Pago de indemnización por 8 años de servicios por un monto ascendente a $10.580.032: No corresponde dicho pago, ya que primero que todo no está de acuerdo con la base de cálculo, agregado a que no alcanzó a trabajar el tiempo suficiente para alcanzar los 8 años de indemnización, ya que al momento del término de la relación, llevaba 7 años y 4 meses, no siendo posible para el tribunal determinar una cantidad inferior o superior a la solicitada, puesto que pide un monto exacto, sin dejar abierta la posibilidad de que se calcule según el mérito del proceso. 2. Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, monto que asciende a $3.174.010.- Nuevamente además de considerar esta parte que se trata de un despido justificado, la base de cálculo no corresponde tanto por el monto como por los años sobre los que se calcula, incurriendo nuevamente el actor en una solicitud en extremo específica, no dando la posibilidad de realizar un cálculo diferente. 3. No se deben remuneraciones correspondientes a la nulidad del despido, puesto que las cotizaciones se encuentran pagadas. 4. Pago de $1.851.506 correspondiente a feriado legal correspondiente a los últimos dos periodos trabajados. No existe deuda respecto de feriados pendientes. 5. Pago de $30.000.000 por daño moral. Tal como se señaló no corresponde pago del daño moral. Intereses, reajustes y costas, nada de esto corresponde ya que no existen antecedentes para el despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido, ni mucho menos daño moral. TERCERO: Comparece Marcela Paz Arcos Villalobos, divorciada, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 15.335.733-1, representante legal de Inmobiliaria Muhe SpA, RUT: 76.736.423-7, domiciliadas para estos efectos en General Blanche 9080, Las Condes, solicitando el rechazo de la demanda intentada en su contra, con costas por las siguientes consideraciones En primer término opone la excepción de falta de legitimación pasiva planteando que la relación personal entre los socios de su representada al ser pareja de don Pedro Galdámez y su socia es su hija. Pero el demandante jamás ha prestado servicios para su representada, no teniendo ninguna relación de ningún tipo con el actor, no existiendo bajo ninguna circunstancia los requisitos de subordinación y dependencia respecto de Inmobiliaria Muhe SpA. De esta forma, opone la Excepción de Falta de Legitimidad Pasiva, solicitando el rechazo de esta demanda en lo que a su representada respecta, por cuanto Inmobiliaria Muhe SpA. no es sujeto pasivo obligado al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandas en estos autos. El artículo 507 del código del trabajo nos indica cuándo se entiende que existe unidad económica laboral, estableciendo que deben darse al mismo tiempo 2 requisitos, los cuales son estar bajo una dirección laboral común y tener
Fallo
por tanto cumple con el requisito de la norma legal, ya que el artículo 161 del Código del Trabajo, contempla diversas situaciones de hecho, que pueden invocarse como constitutivas de ella, no son situaciones taxativas, son enunciadas a título de ejemplo y en el caso de marras. Afirma que sin perjuicio de las probanzas que se aportaran para formar convicción, en la especie se configuran los supuestos necesarios para justificar la procedencia del despido del actor por la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, razón por la cual, se debe rechazar el incremento legal del 30% reclamado, en conformidad al Art. 168, letra a), del Código Laboral. En cuanto a la procedencia y el monto del daño moral, pide considerar que el daño moral debe ser probado, no se presume. La reparación de este tipo de daños tiene por finalidad resarcir un perjuicio que debe ser cierto, real, efectivo. El principio de la reparación integral del daño se encuentra inmerso en el principio de que la reparación es meramente compensatoria y debe ser proporcionada, teniendo en cuenta las situaciones fácticas que rodearon el hecho y sus consecuencias, las que en ningún caso pueden tener la entidad necesaria para fundar una indemnización desmedida como la pretendida. Pretender una reparación porque una persona es despedida no es razonable. Así las cosas, cuando el actor solicita una indemnización por el daño moral, debiese acreditar específicamente que perjuicios y que daños pretende que se indemnicen media
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado y mandatario judicial, en representación de MAURICIO BASAURE BERMEDO, contador, y domiciliado para estos efectos en Obispo Donoso 6 oficina 301, comuna de Providencia, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica