ATI CLIMA SPA/INSPECCION DEL MAIPO
Rol
I-27-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, es que se terminan cursando las siguientes multas: 1.- Aplicar normas del título I de la ley n° 21.227 a trabajadora Sra. María Jovel Tamayo, quien goza de fuero laboral maternal (certificado médico de embarazo establece fecha de probable concepción en fecha 25 de diciembre de 2019), al verificarse que se suspendió su contrato de trabajo por acto de autoridad, desde el día 04 de mayo de 2020. 2.- No tener derecho la trabajadora doña María Jovel Tamayo, al pago de los subsidios a la maternidad por prenatal (fecha de inicio 05/08/2020 por 42 días, folio 42633834-3) y postnatal (fecha de inicio 07/09/2020 por 84 días, folio 44035200-5), habiéndose constatado que esta prestación no se pagó por la institución pertinente por culpa del empleador, según el siguiente detalle: empleador aplicó normas del título I de la ley n° 21.227, que establece en su artículo 6 bis lo siguiente: no se aplicarán las normas del presente título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del código del trabajo. Al haber incluido a trabajadora en la suspensión de contratos por acto de autoridad desde el 04 de mayo de 2020 y reflejar remuneración 0 en los meses en que se encontró incluida en las suspensiones de contratos por acto de autoridad. 3.- No pagar las remuneraciones a trabajadora doña María Catalina Jovel Tamayo, consistentes en sueldo base por $345.000, gratificación por $90.000, colación por $50.000 y movilización por $50.000; por 30 días en mayo, junio y julio de 2020, y por 4 días en el mes de agosto de 2020, toda vez que la ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales, establece en su artículo 6 bis lo siguiente: no se aplicarán las normas del presente título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del código del trabajo. Expresa que de estas situaciones se dej
Fundamentos
fundamentos de la reconsideración, indica, respecto de la Resolución N°8514/20/27-1, citando el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, que conforme certificado de pago de cotizaciones previsionales de la trabajadora doña María Jovel Tamayo (Previred), de fecha 18 de diciembre de 2020, constan los pagos realizados en el año 2020, por el monto brutos que indica, y las licencias médicas de que hizo uso, señalando que en abril la remuneración imponible ascendió a $86.250.- en razón de que la trabajadora Jovel Estuvo afecta a 26 días de licencia médica. Refiere que en marzo, tuvo 8 días de licencia médica (23 al 31 de marzo de 2020), y en mayo, estuvo afecta 3 días, por último, a partir del día 5 de agosto se inició el descanso prenatal. Refiere que si bien se reconoce el error involuntario y de buena fe de haber suspendido a la trabajadora mencionada, pese a encontrarse embarazada, sus remuneraciones se pagaron en tiempo y forma respecto de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020 (en este mes estuvo 26 días afecta a licencia médica), pagándose correctamente también las cotizaciones de mayo, junio, julio y agosto de 2020, conforme el certificado PREVIRED que adjunta, no existiendo perjuicio para la trabajadora.
Fallo
Por lo expuesto, habiéndose subsanado la materia objeto de fiscalización, se solicitó la rebaja de la sanción en un 50%. En relación a la Resolución N°8514/20/27-2, cita el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, señalando que conforme al certificado de PREVIRED se encuentran pagadas en tiempo y forma las cotizaciones previsionales de la trabajadora Jovel. Los meses que no aparecen pagados, dicen relación con el hecho que dicha trabajadora estuvo afecta a licencia médica común, y luego debido a su descanso maternal. Por lo anterior, no existe razón alguna, al menos de la que tenga responsabilidad su representada, para que el subsidio no le haya pagado sus licencias de maternidad. Indica que estando pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social, por toda la vigencia de la relación laboral, no es responsabilidad de su representada que no se le pague los subsidios respectivos, ignorando si se debe a problemas administrativos y por cuales razones, no existiendo razón jurídica alguna, atribuible a su representada, para que no le hayan pagado los subsidios de maternidad a la trabajadora Jovel. En cuanto a la Resolución N°8514/20/27-3, cita el artículo 511 n°1 del Código del Trabajo, manifestando que la sanción aplicada se basa en lo dispuesto en los artículos 55 inciso primero, en relación a lo dispuesto en el artículo 7 y 506 del Código del Trabajo, haciendo presente que la trabajadora María Jovel Tamayo no laboró los meses de mayo, junio, julio y cinco días de agos
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-27-2021 RUC 21- 4-0337846-9 San Bernardo, nueve de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Don Milton Salgado Morales, factor de comercio, representante legal de ATI CLIMA LIMITADA, del giro instalación y servicios de climatización y proyectos de ingeniería, ambos domiciliados en calle Fontecilla N°177, comuna de San Bernardo, confo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica