FORUM /CORTEZ
Rol
C-30221-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentaci n expuso.ó A folio 52, el 14 de octubre de 2020, compareci la demandadaó oponi ndose a la ejecuci n y se la tuvo por notificada en esa fecha.é ó A folio 54, el 27 de octubre de 2020, evacuando el traslado de la excepci n se allan la ejecutante a sta. ó ó é A folio 56, el 6 de noviembre de 2020, en virtud del allanamiento de la actora, se declar admisible la excepci n y se omiti recibirla a prueba,ó ó ó cit ndose a las partes a o r sentencia.á í Considerando. Primero: Que la actora fund su pretensi n afirmando ser acreedoraó ó de la ejecutada conforme pagar suscrito por sta el 30 de agosto de 2018é é por $5.273.286, pagadera en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $139.015, con vencimiento la primera de ellas el 5 de octubre de 2018 y las C-30221-2019 Foja: 1 restantes, los d as 5 de los meses siguientes, y una ltima de $3.076.000,í ú todo a un inter s mensual de 1,74%.é Destac que se estipul en el documento que la falta de pago deó ó cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidadí de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto laá obligaci n como de plazo vencido, por lo que no habiendo pagado laó suscriptora la octava cuota, con vencimiento al 5 de mayo de 2019, hace exigible el total adeudado,
Fundamentos
considerando la totalidad de la obligaci n comoó si fuera de plazo vencido, y solicit se despache en su contra mandamientoó de ejecuci n y embargo por $4.951.500 y se siga con la ejecuci n hasta eló ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el demandado opuso la excepci n del n mero 17 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, correspondiente a laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, alegando que laó ó ó deuda se hizo exigible el 10 de octubre del a o 2019 al ser presentada lañ demanda en su contra y que se notific el 14 de octubre del a o 2020,ó ñ transcurriendo m s de un a o desde que la deuda se deveng , por lo que laá ñ ó acci n para hacer exigible su cumplimiento encuentra prescrita.ó Tercero: Que la ejecutante se allan a la excepci n.ó ó Cuarto: Que, constando la obligaci n en un t tulo ejecutivo consisteó í en un pagar , se ha de tener presente que la acci n que emana del t tuloé ó í prescribe en el plazo de un a o contado desde el vencimiento delñ documento, seg n previene el art culo 98 de la ley 18.092, plazo que seú í interrumpe solo mediando notificaci n de la demanda al obligado al pagoó del documento. Quinto: Que, conforme lo expuesto y conviniendo las partes la facultad para el acreedor de acelerar el vencimiento de las cuotas pendientes, atendidos los t rminos en que fue redactada la cl usula yé á refiriendo el pagar que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en lasé C-30221-2019 Foja: 1 que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido; al tenor de lo previsto en el art culo 2514 del C digo Civil ha deí ó considerarse que la obligaci n se hace exigible en los t rminos indicadosó é cuando el acreedor ejerce la facultad estipulada, toda vez que consta en los t rminos en que est redactada la demanda una exteriorizaci n de sué á ó voluntad en el sentido de cobrar el total del cr dito.é Sexto: Que dicha manifestaci n de voluntad ocurri el 10 de octubreó ó de 2019 al interponer la ejecutante su demanda ante este tribunal, debiendo computarse desde ese d a el inicio del plazo de prescripci n extintiva, siendoí ó la obligaci n, cuyo cobro persigue, exigible.ó Que,
Fallo
por tanto, al tenor de lo previsto en el art culo 100 de la leyí 18.092, dicho t rmino se interrumpe solo por la notificaci n de la demanda,é ó lo que ocurriendo en autos el 14 de octubre de 2020, permite colegir que se ha verificado el plazo referido en su totalidad, siendo procedente la oposici n del ejecutado, por lo que se dar lugar a su excepci n seg n seó á ó ú dir .á S ptimo: Que, atendido nicamente lo dispuesto en el art culo 471é ú í del C digo de Procedimiento Civil, se impondr la condena en costas aló á ejecutante. Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2514 yí siguientes del C digo Civil; 434 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó Civil; y 98 y siguientes de la ley 18092, se acoge la excepci n deó prescripci n opuesta a folio 52 y se niega lugar a la ejecuci n, con costasó ó para el ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-í í í Rol C-30221-2019. Dictada por Carolina Ram rez Reyes, Jueza Titular.í C-30221-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 hora
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C-30221-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30221-2019 CARATULADO : FORUM /CORTEZ Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veinte Vistos. A folio 1, el 10 de octubre de 2019, compareci Jorge Barahonaó Sotelo, abogado, en representaci n de F rum Servicios Financieros S.A.,ó ó cuyo gerente general es Mauricio Alejandro
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