MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID HERNÁN VARAS CONEJERA
Rol
O-132-2021
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de octubre del presente año, en la sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados René Subiabre Pérez, presidente de sala, Mindy Villar Simón y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000935002-1, iniciado para conocer y acreditar la acusación fiscal por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y porte de arma blanca en contra de don DAVID HERNÁN VARAS CONEJERA, chileno, nacido en Santiago el 01 de septiembre de 1959, 64 años de edad, divorciado, cédula de identidad Nº8.826.016-3, dueño de casa, domiciliado en El Parque 2, N°1295, Población La Faena, comuna de Peñalolén, representado en este juicio por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Amalia Beinev Mangiamarchi, con domicilio y forma de notificación ya señalado en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Jorge Belaunde Tapia, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 13 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 03:40 horas, el acusado DAVID HERNÁN VARAS CONEJERA, ingreso al domicilio de la víctima don Felipe Araya Burgos y su grupo familiar, ubicado en Lago Rosselot N° 1486, comuna de Peñalolén, mediante escalamiento, esto es, por un pequeño espacio bajo la reja perimetral que esta mantenía y desde el interior sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un cilindro de gas de 15 kilos, de propiedad de don Walter Arturo Baladan, avaluado en la suma de $30.000 mil pesos, el acusado al salir del domicilio fuerza la reja perimetral y huye con la especie en su poder, la que es recuperada por la víctima Felipe Araya Burgos, quien lo ve y sale en su persecución. El acusado se encontraba en la vía pública, sin su respectivo permiso o salvoconducto, incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución N°606 exenta de fecha 31 de julio 2020 y sus sucesivas prórrogas, consistente en el aislamiento o cuarentena, como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido Covid-19, poniendo con este actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación, asimismo al momento de la detención el acusado portaba entre Código: XTRQXXSXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sus vestimentas un elemento corto-punzante, a saber una cortaplumas de 19 centímetros, no justificando razonablemente su porte”. El Ministerio Público estimó que estos hechos eran constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal y el ilícito previsto y sancionado en el artíc
Fallo
por tanto, es una especie prohibida por la norma (en el contexto descrito) y que fue reconocido como el funcionario Salazar como el objeto encontrado en poder de David Varas. Un punto de especial interés es el rol que cabe asignar a la cláusula de la frase final del inciso 2° del art. 288 Bis del Código Penal relativa a la situación que acontece “cuando no pueda justificar razonablemente su porte”. El análisis lógico sistemático de la estructura del tipo permite concluir que con ella se consagra una causal de justificación que elimina la antijuricidad de la conducta, en tanto se acrediten las circunstancias de hecho que allí se mencionan. Dicha justificante opera como una norma de permiso que establece una restricción al alcance de la norma prohibitiva relativa al porte de esta clase de objetos peligrosos. 2 COX, Juan Pablo. Delitos de posesión. Editorial BdeF, 2012, p. 263 Código: XTRQXXSXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 En el presente caso el acusado, negó el porte del arma, indicando que no supo de dónde salió, por lo que no justificó ni reconoció la existencia de dicha arma blanca. En síntesis, no se acreditó, que el porte de dicha arma estaba razonablemente justificado en los términos exigidos por el artículo 288 bis del Código Penal. En cuanto al conocimiento y voluntad de realización del tipo penal, se establece por el hecho que David Varas Conejera portaba un cuchillo en la vía pública, tod
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PODER JUDICIAL SÉPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ DAVID HERNÁN VARAS CONEJERA DELITOS: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, RECALIFICADO A HURTO SIMPLE Y PORTE DE ARMA BLANCA ROL UNICO: 2000935002-1 RIT Nº: 132-2021 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de octubre del presente año, en la sala del Séptimo T
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